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Mision de Observacion a la Situación de las Comunidades Afrodescendientes en Colombia: Parte Quinta.

Situación de los Afrocolombianos en las cárceles

Situaciones de Racismo y discriminación Racial en Cárceles

170) Llama particular atención la discriminación que sufren los afrocolombianos como colectivo. En centros penitenciarios como la cárcel Distrital "La Modelo" carecen incluso de lugar para dormir y se han visto obligados a ocupar, como los más pobres entre los pobres, un intersticio entre dos pabellones (por donde pasan los tubos de agua y desagüe, y los cables de electricidad) al que llaman "túnel" o "socavón"; esta situación constituye un trato inhumano y degradante, además es violatoria de su derecho a una vida digna, aun en condiciones carcelarias. 31
171) Los indígenas y afrocolombianos son especialmente discriminados en prisión. Hay responsabilidad en la administración penitenciaria por la falta de provisión de lugares de reclusión especiales a los indígenas, y condiciones mínimas de vida digna para indígenas y afrocolombianos.

Condiciones carcelarias: hacinamiento, violencia y corrupción

172) Según datos proporcionados por el INPEC al 30 de septiembre de 2001, de una población total de 50.755 los sindicados son 21.433 y los sentenciados 29.322. Datos que no son reales pues habría que añadir los que se encuentran en las detenciones y retenciones de la policía y en las cárceles municipales del país.
 
173) De esta población carcelaria el 1% son indígenas. De otra parte, el INPEC no tiene un registro específico para los afrocolombianos, por lo cual quedan invisibilizados, no obstante hay población afrocolombiana privada de libertad no sólo en las regiones donde comúnmente habitan, sino también en Bogotá y otras ciudades, en cuyo caso se encuentran bajo condiciones de especial vulnerabilidad y discriminación.
 
174) La ausencia de registro de la población afrocolombiana se debe a que en el momento del ingreso no existe una clasificación mínima (Art. 63 de la Ley 65 ) que resguarde los derechos de los internos, que proteja las minorías (indígenas, afro-colombianos, enfermos), que defina los niveles de seguridad y control y que pueda determinar las necesidades individuales de los que ingresan.
 
175) Los ancianos, los indígenas y las personas pertenecientes a minorías como los reclusos negros, que son casos de especial vulnerabilidad no tienen pabellones propios como establece la ley.
 
176) El alto índice de hacinamiento aunado a las pésimas condiciones de detención prevalentes en la mayoría de los centros de reclusión del país son una afrenta a la dignidad de la persona y con frecuencia equivalen apenas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, padecidos por decenas de miles de personas recluidas en los mismos. En estos centros, el hacinamiento oscila entre el 200% y el 370% de ocupación por cien plazas disponibles.
 
177) Esta situación ha llevado en algunos casos a las autoridades penitenciarias y carcelarias a improvisar locales de reclusión que no cuentan con condiciones mínimas adecuadas y ajustadas a la normativa vigente, incluyendo la Ley 65 de 1993 (ver más adelante). Este es el caso de la cárcel de Distrito Judicial de Cali - Villahermosa (con una capacidad para 1200 y una población de 3251 internos el día 21/10/01), que tiene un "anexo" en una antigua bodega de ferrocarril, improvisada para albergar presos. En este local, con una capacidad máxima de 200 cupos según las propias autoridades penitenciarias y carcelarias, la delegación contabilizó, el 21 de octubre de 2001, 325 internos hacinados en un gran galpón carente de los requerimientos básicos de un centro de reclusión, incluyendo un estándar adecuado de seguridad.
 
178) Los centros carcelarios ubicados en territorios de comunidades negras no reciben la misma atención por parte del estado en comparación con otras cárceles

Acceso a servicios sanitarios, de educación, de trabajo

179) La mayoría de los centros carcelarios y penitenciarios carecen de programas de salud preventiva, de prevención y tratamiento de adicciones, de primeros auxilios, de seguridad industrial, de salud ocupacional y de saneamiento ambiental, de acuerdo a la propia Contraloría General de la República, publicados en 1997.En la mayoría de las reclusiones femeninas no existen servicios de ginecología ni pediatría. La Misión constató la persistencia de estas falencias.
 
180) Efectivamente, en absolutamente todos los centros carcelarios y penitenciarios visitados la Misión recogió fundadas quejas por parte de los internos sobre largas demoras en la prestación de servicios médicos, incluyendo las remisiones para la atención médica especializada.
 
181) La Misión constató sin embargo que las cárceles y penitenciaría carecen, casi sin excepción, de programas, personal e infraestructura adecuados para ofrecer pleno acceso a la educación y al trabajo a todos los internos que lo soliciten. La Misión constató en mayoría de las cárceles y penitenciarías visitadas que los establecimientos, materiales y personal destinados para estas funciones son marcadamente deficitarios y, en ocasiones, inexistentes, como sucede de manera dramática en las estaciones de policía y las salas de retenidos del DAS, DIJIN, CIJIN y CTI, en las cuales languidecen alrededor de 5000 personas privadas de libertad sin acceso alguno a tales derechos.
 
182) A pesar de que les están reconocidos derechos especiales a la identidad y a la cultura de los grupos étnicos, estos no son protegidos dentro de los establecimientos carcelarios. E lo relacionado con estos derechos de los indígenas y afrocolombianos es necesario codear la responsabilidad del INPEC por la negación del derecho a la diversidad cultural a pesar de la existencia de tutelas que así lo ordenan; debiendo facilitar la vivencia cultural, religiosa, tratamiento de la salud y la alimentación dentro de su marco cultural; así como la cercanía a la familia y el grupo étnico mediante los traslados respectivos. Igualmente lo es por no posibilitar condiciones de educación y trabajo.

Situación legal de las personas Afrocolombianas detenidas

183) Los presos afrodescendientes corresponden a sectores poblacionales con muy bajos ingresos por lo que carecen de abogados de confianza para su defensa en juicio y la aplicación de derechos penitenciarios
 
184) Hay afrocolombianos sindicados por delitos menores que están en prisión por varios años y su situación revela la falta de una defensa profesional idónea. Sus condiciones de mayor discriminación en la prisión parecen no haber sido objeto de cuestionamiento jurídico, ni observación por los jueces de ejecución de la pena. 32

continua: Parte sexta: Situación de las mujeres, los jóvenes y niños Afrocolombianos.


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