"Tumbas para seres vivos" en la Democracia Peruana

1 Presentación

El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, es una organización política integrada por hombres y mujeres: obreros, campesinos, estudiantes, sectores creyentes de nuestro pueblo, intelectuales progresistas y militares progresistas. El MRTA, como organización política busca cambiar la sociedad peruana, transformándola en una sociedad con justicia social que revalore la condición de seres humanos de quienes viven en este país.

La Constitución Política del Perú, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1979, establecía claramente:

"Art. 82: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos todos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene derecho a insurgir en defensa del orden constitucional".

Esta ley ha sido modificada ligeramente en la actual constitución: "Titulo II - DEL ESTADO Y LA NACION (Constitución de 1993) Art.46: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas".

El derecho del pueblo a insurgir contra regímenes dictatoriales también está refrendada por el 3er. Considerando de la declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-48). "Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

Considerando que el gobierno peruano no tomó en cuenta las aspiraciones de democracia y de justicia social de nuestro pueblo y por el contrario la aplicación del Modelo neoliberal hundía al pueblo en una situación de pobreza extrema, y ante las justas protestas de los sectores populares el gobierno respondió con una política represiva y sistemática, que en la práctica devino en terrorismo de Estado como son las masacres de Uchuraccay, Umaru, Soccos, etc.. Por todo ello el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru insurgió como fuerza militar Ejército Popular tupacamaristas (EPT) en 1984, para defender los espacios democráticos conquistados en décadas de duras luchas por nuestro pueblo y para conquistar la paz con justicia social a la que aspiramos. El Cambio de gobierno en el 85 generó una amplia expectativa en el pueblo, pues el partido que asumió el gobierno, representaba una corriente populista y con un discurso antiimperialista, que confundió a amplios sectores de nuestro pueblo. Ante esta situación la Dirección Nacional del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru y la Comandancia General del EPT, en una conferencia clandestina anunciaron al país la suspención unilateral de las acciones armadas contra el nuevo gobierno, para permitir que este cumpla con su programa electoral en favor del pueblo. Lamentablemente este gobierno continuó con la política neoliberal en lo económico y la práctica del terrorismo de estado en lo político que continuaron con masacres en Accomarca, Pucayacu, la matanza de los penales; lo que nos obligó a levantar la suspención unilateral de las acciones armadas.

Cuando Víctor Polay Campos Comandante General del EPT fue detenido en Febrero de 1989 el gobierno aprovechó de esta oportunidad para calificarlo como un delincuente común y los tribunales pretendieron juzgarlo por delito común o terrorismo. En base a esta situación las organizaciones políticas, sindicales, gremiales, intelectuales progresistas que conocieron la actividad política de Víctor Polay y la práctica del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru emitieron una declaración pública señalando que Víctor Polay debería ser juzgado por rebelión o sedición y no por terrorismo.

En 1990, se produce un nuevo cambio de gobierno, en un proceso electoral, donde el pueblo rechazó la propuesta de profundizar el neoliberalismo con la política de SCHOCK en lo económico y derrotar a la subversión al alto costo de 160.000 asesinatos en lo político. Carente de una mejor opción, el pueblo votó por el Sr. Fujimori que prometió no aplicar una política de SCHOCK y enfrentar el problema de la subversión, mediante el diálogo. Promesas que finalmente no cumplió.

El Sr. Fujimori carente de un programa y de un partido político que lo respaldara, se alió con los sectores más retrógrados de las fuerzas armadas y del servicio de inteligencia nacional, asumiendo el programa político y económico que las empresas transnacionales a través del Fondo Monetario Internacional le impondrían. Para el cumplimiento de este programa político el Sr. Fujimori, violó todo el ordenamiento legal y jurídico, que juró cumplir al asumir el mandato de presidente constitucional del Perú. El 5 de abril de 1992 mediante un autogolpe se constituyó en un poder absoluto y en alianza con las FF.AA. clausuró el Congreso de la República, el Tribunal de Garantías Constitucionales y "reorganizó" el Poder Judicial poniéndolo al servicio del gobierno.

En este contexto dictó "Leyes" como:

- La Ley de Desacato, que atenta contra la libre expresión y la libertad de prensa.

- La Ley de Arrepentimiento.

- Ley que faculta la creación de Tribunales Militares de Jueces sin rostro.

- Ley que crea la figura de delito de terrorismo agravado o "traición a la patria" y la sanciona con cadena perpetua.

- Ley que amplía la aplicación de la pena de muerte para casos de terrorismo y "traición a la patria".

Estas y otras Leyes fueron refrendadas por un denominado Congreso Constituyente Democrático integrado por personas incondicionales al "nuevo" gobierno surgido del autogolpe. El objetivo de estas medidas es derrotar al movimiento obrero y popular así como al movimiento guerrillero para poder aplicar sin oposición alguna su política neoliberal. El gobierno del Sr. Fujimori desarrolla una sistemática y selectiva represión contra las organizaciones y dirigentes populares que se oponen a su gobierno. Es así como la ley de Habeas Corpus en la práctica no existen y el Derecho a la Defensa sufre serias restricciones.

En lo que respecta al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, el gobierno tras la detención de Víctor Polay Campos, María Lucero Cumpa, Peter Cárdenas Shult y de otros dirigentes, militantes y combatientes Tupacamaristas ha venido anunciando la derrota del MRTA. Esta campaña del gobierno se vió "corroborada", por la decisión de nuestra organización de realizar un repliegue táctico. El MRTA considera que la guerra no es más que la continuación de la política por otros medios. Por esta razón, el desarrollo de la guerra toma en consideración la política objetiva en la que se desarrolla dicho conflicto. El movimiento obrero y popular peruano debido al terrorismo de estado y la política irracional del senderismo había entrado en un proceso de reflujo y confusión.

Ante este hecho objetivo de reflujo del Movimiento Popular y ofensiva del gobierno, la superioridad técnica y numérica estaba a favor del gobierno. En esas condiciones enfrentarlo como fuerza militar hubiese significado pérdida de militantes y limitaciones para recomponer fuerzas, y en consecuencia podría haber sido una derrota estratégica del proceso revolucionario en el Perú.

Por eso, en estos últimos años, el MRTA ha venido desarrollando una política de acumulación de fuerzas en base a la PROPAGANDA ARMADA e impulsando la formación de cuadros así como un intenso trabajo político y organizativo en los sectores populares, lo que nos ha permitido fortalecer las estructuras políticas y militares, pasando a la ofensiva, aún cuando en este intento sufrimos un revés militar el 1ero. de Diciembre de 1995. El solo hecho de que en las condiciones de represión que vive nuestro país, el MRTA haya podido incorporar nuevos militantes y pueda concentrar 25 combatientes en una casa de seguridad en Lima demuestra claramente que el MRTA no está ni rendido ni vencido tal como lo ha tenido que reconocer el gobierno del Sr. Fujimori. El MRTA pese a las dificultades del periodo político en el plano nacional e internacional sigue siendo una posibilidad para el pueblo peruano en su lucha por la democracia con justicia social.

Ni rendidos ni vencidos, la lucha continua.

No habrá paz sin justicia Social.

2. LAS CARCELES DEL PERU Y LA SITUACION DE LOS PRESOS POLITICOS DEL MRTA

2.1 CARCEL DE MAXIMA SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO

En ésta cárcel de máxima seguridad se encuentran encerrados como rehenes del gobierno el compañero Víctor Polay Campos, miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) y Comandante General del Ejercito Popular Tupacamarista (EPT), María Lucero Cumpa Miranda, integrante de la Dirección Nacional y Comandante Guerrillera y Peter Cárdenas Schulte, miembro de la Dirección Nacional.

Todos ellos han sido condenados, previo proceso sumario en los tribunales militares sin rostro, a cadena perpetua, acusados de los delitos de terrorismo y traición a la patria "tipificación" penal agravada, creada por el régimen fujimorista con el objeto de "legalizar" sus continuas violaciones de los pactos y convenios internacionales, firmados por Perú y refrendados por el Congreso de la República, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura, entre otros; así como el propio texto constitucional peruano.

2.1.1. Condiciones de encarcelamiento en la Cárcel de la Base Naval

Terminada de construir en marzo de 1993, es la mayor demostración de la irracionalidad y falta de respeto a la dignidad humana. Se encuentra ubicada al interior de las instalaciones militares de la Marina de Guerra del Perú, en la Base Naval del puerto del Callao, en Lima.

Por sus características calificada como, "tumba para seres vivos", tiene como objetivo la destrucción física, psíquica y moral de nuestros presos, además de cumplir el papel psicológico de atemorizar a cualquier hombre o mujer que se treva a levantarse contra el régimen neoliberal fujimorista.

Obedece a un programa ideado desde el polo más cavernario del Ejercito y su Servicio de Inteligencia, destinado a impedir mediante el miedo la posibilidad de una dirección revolucionaria del pueblo peruano, y es acompañada de un conjunto de medidas de control-cohersión-represión, a la que llaman "Campaña psicosocial". Esta ominosa cárcel-tumba, cuenta con ocho celdas de concreto armado (cemento y barras de hierro reforzadas), está construida a 8 metros bajo tierra, asegurando el cumplimiento de su objetivo de aniquilamiento: aislamiento físico, aislamiento auditivo, aislamiento visual, oscuridad, estrechez de espacio y máximo control permanente. Está dotada de detectores acústicos y de movimiento, sistemas de alarma, minas en diversos niveles del subsuelo y cámaras de vídeo en permanente funcionamiento, monitoreadas desde un centro de vigilancia electrónica, además de los muros con torretas de vigilancia ocupadas por personal de la marina, armados con fusiles de largo alcance (FAL).

2.1.2 Las celdas

Las celdas, a manera de cajas de base rectangular, miden tres metros de largo por dos metros de ancho. En uno de sus lados tiene una pesada puerta metalica blindada, asegurada con cerrojos entrecruzados, inmovilizados con candados cuyas llaves estan en poder de personas distintas, todas oficiales marinos de los cuerpos de seguridad.

En la parte media inferior de ‚éstas puertas, en disposición horizontal y de forma rectangular se encuentra una pequeña ventanilla que sirve para pasar la bandeja de alimentos; está acondicionada para impedir cualquier contacto físico entre nuestros compañeros presos y sus custodios.

Al interior de cada celda y junto a la puerta metalica, se encuentra un pequeño lavabo y un inodoro cuyos servicios de agua son administrados desde el exterior con periodicidad determinada y tiempo de uso restringido. No cuenta con luz artificial, lo único posible de distinguir es la penumbra de la total oscuridad.

Sobre la puerta de cada celda, aproximadamente a dos metros de altura sobre ella, y a manera de tragaluz, hay una ranura de quince centímetros de ancho, que permite, durante algunos minutos al día, la entrada de luz natural directa. Las celdas, adosadas una a otra, están dispuestas frente a frente, cuatro en cada lado, teniendo al medio un pequeño patio. Este conjunto ha sido construido, como se ha indicado, en un hoyo cavado en la tierra, a ocho metros de profundidad.

Cuando nuestros compañeros fueron trasladados a ésta carcel-tumbra, fueron adormecidos con sedantes, asegurándose así el total desconocimiento de su ubicación exacta y la perdida de la noción del tiempo. Cada uno y durante un año fueron sometidos a aislamiento total con prohibición de visitas y sin salida al patio.

2.1.3 30 Minutos de derecho a patio

Después de ‚ste aislamiento total sólo se les ha permitido la salida al patio, uno a uno para impedir el contacto entre ellos, por un espacio de 30 minutos cada 24 horas. Este cortisimo tiempo pueden emplearlo para dar unas vueltas en el pequeño patio, para leer la Biblia (entregada por sus propios custodios), o para ver, en una sala de televisión, videos preparados y controlados directamente desde el centro electrónico de vigilancia.

Correspondencia y acceso a la información: Toda la correspondencia, tanto la dirigida a nuestros compañeros, como la escrita por ellos es minuciosamente estudiada por expertos en seguridad, quienes determinan que‚ cartas pueden entrar o salir, así como el tiempo en el que son entregadas. No hay ningún derecho de intimidad ni reserva de las comunicaciones personales. Tampoco les está permitido acceder a libros, periódicos o revistas, ver los programas emitidos por la televisión o escuchar radio.

2.1.4 Las visitas

Estas tienen una duración de 30 minutos y se realizan una vez por mes, sólo permitida a familiares directos (padres, hijos o cónyuge). En ‚sta visita los familiares no pueden tener ningún contacto físico con nuestros compañeros, las conversaciones se realizan a través de un grueso cristal blindado y por intermedio de un equipo de audición a cada lado, el que permite a los aparatos de seguridad grabar todas las conversaciones que se producen durante las visitas y así poder analizarlas.

En estas visitas, los familiares sólo pueden entregar a nuestros presos, ropas de uso personal y alimentos enlatados. Esta entrega hecha por los familiares pasará al interior de la cárcel previo un exhaustivo control por parte del personal de seguridad militar de la marina, quienes determinaron como y cuándo les será entregado a sus familiares presos.

Los familiares son trasladados al locutorio en vehículos herm‚ticamente cerrados que los imposibilita ver u oír hacia donde son trasladados.

2.1.5 Intento de obligar a un "acuerdo de paz"

Después de mantener a nuestros presos en total aislamiento, el gobierno, mediante su asesor para la "campaña psico-social", Vladimiro Montesinos, ofreció a nuestros compañeros el aliviar sus condiciones de carcelería a cambio de la firma de un "acuerdo de paz" que incluiría un llamamiento al diálogo con el gobierno y la renunciar a la lucha armada. Esta propuesta de "acuerdo de paz" no era seria, pues era una exigencia de rendición incondicional y vergonzosa e incluía la firma de un documento de "arrepentimiento" por haberse levantado en armas. Este ofrecimiento, hecho personalmente por Vladimiro Montesinos al compañero Víctor Polay Campos, fue rechazada inmediatamente. Esta decisión ocasionó la ira del emisario gubernamental, quien amenazó con fusilar al compañero. Posteriormente, este rechazo a la propuesta del gobierno fue compartida por todos nuestros compañeros ahí presos. En represalia, se han endurecido sus condiciones de carcelería, haciéndolas aún más restrictivas. Caso distinto a quienes sí se prestaron a la campaña gubernamental: Abimael Guzman y la cúpula del PCP-Sendero Luminoso, quienes a cambio, han obtenido beneficios personales.

2.2. CARCEL DE MAXIMA SEGURIDAD DE YANAMAYO

Designada como cárcel de máxima seguridad en 1990, está ubicada en el Departamento de Puno, en el extremo sur peruano, en pleno altiplano andino, a 3.800 metros sobre el nivel del mar. El clima es frío con temperaturas que oscilan entre los 15 grados en los dos meses que dura el verano y 10 grados bajo cero en invierno todo el resto del año.

Este establecimiento carcelario está construido en el centro de una meseta alto andina, de modo que constituye una especie de isla en medio de la soledad del altiplano. Ocupa un área aproximada de 10.000 metros cuadrados. En el exterior es custodiada por un centenar de "boinas negras" del ejército y se aprecia un despliegue de tropas en trincheras, en todo el perímetro con vehículos blindados, camiones, camionetas y dos helicópteros, además de un campo de minas periférico. La seguridad interna es responsabilidad de 300 efectivos de élite de la Policía Nacional.

La cárcel está construida en concreto armado y albañilería, consta de varios pabellones cada uno con un patio independiente. Los compañeros del MRTA ocupan dos pabellones uno para mujeres y otro para varones. Entre ellos se encuentran Jaime Castillo Petruzzi, Lautaro Mellado y María Concepción Pincheira de nacionalidad chilena, así mismo Lorie Berenson, periodista norteamericana condenados a Cadena perpetua por "traición a la patria", cometiéndose una aberración jurídica mas al condenar por "traición a la patria" a ciudadanos extranjeros.

En las mismas condiciones se encuentran los compañeros peruanos Nancy Gilvonio, Jaime Ramírez, y de la Dirección Nacional Américo Gilvonio Conde y Miguel Rincón.

Las celdas de tres por tres metros, albergan a dos personas cada una. Tiene un servicio sanitario, pero no está permitido el uso de electrodomésticos (radio o Tv.), tampoco se permite cocinar. Las ventanas no tienen cristales y la puerta es una pesada reja metálica lo que hace que los presos soporten permanentemente las inclemencias del fuerte viento cordillerano y el frío, lo que determina se presenten continuos procesos de afecciones bronco-pulmonares.

Por disposicion del gobierno, todos los compañeros que ingresan en la cárcel tienen que estar un año en completo aislamiento, Después de este tiempo, la permanencia obligada al interior de la celda es de 23 horas y media al día, y sólo se puede salir de ella durante 30 minutos para hacer ejercicios físicos o tomar un poco de sol en un pequeño patio al que no está permitido acceder a más de catorce presos a la vez. No está permitido el ingreso a la prisión de diarios ni revistas, sólo de libros previamente censurados que, en caso de ser traídos por los familiares, no pueden quedarse con los compañeros, sino que van a parar a la biblioteca del penal.

En las celdas sólo se pueden realizar actividades manuales que no requieran la utilización de herramientas, que están prohibidas. La determinación discrecional de castigos por parte de los centinelas hace que nuestros compañeros sean sometidos arbitrariamente a encierros en una celda oscura de dos metros por un metro, durante 48 días que es el tiempo que puede durar una sanción, o sufran restricciones en sus visitas o en el goce de los 30 minutos diarios de patio.

En cuanto a alimentación, el penal tiene un presupuesto diario de 60 centavos de dólar por persona, y la calidad de la comida es muy deficiente. Conocemos casos de compañeros que han sufrido una drástica disminución de peso, presentan complicaciones gastrointestinales y tuberculosis. No hay restricciones para que los familiares entreguen alimentos a sus parientes en su visita mensual de 30 minutos, pero las dificultades para su desplazamiento hasta el centro penitenciario imposibilita esta atención; y en casos de muchas familias, por lo costoso que es desplazarse para una visita, sólo pueden hacerlo dos veces al año.

En las visitas, solo autorizadas para familiares directos previamente identificados y documentados mediante un "carnet de visita", no se permite ningún contacto físico y la conversación se realiza a viva voz. Los compañeros están tras dos rejas entre las que media una canaleta. Durante este tiempo, los guardias están permanentemente recorriendo el "locutorio".

2.3. CARCEL MIGUEL CASTRO CASTRO

Ubicado a las afueras de Lima, fue construida en su tiempo como cárcel modelo de máxima seguridad hasta que un pelotón tupacamarista lograse, mediante un túnel de más de 315 metros, liberar a nuestros compañeros en 1990.

Con el gobierno fujimorista se ha incrementado su vigilancia con la presencia de tropas militares que se encargan de la custodia del exterior. En el interior es la policía nacional la encargada de su control, usando muchos de ellos capuchas para no ser identificados. Es en este penal donde se presentan los mayores problemas de hacinamiento ya que en un espacio de seis metros cuadrados, que mide una celda, tienen que convivir durante veintitrés horas y media, tres a cinco personas, situación acentuada por la ubicación, en esta misma habitación, del servicio sanitario de uso colectivo.

Por estas condiciones, la cantidad de casos denunciados con afecciones bronco-pulmonares y gastrointestinales así como la presencia de tuberculosis, son mayores. Los compañeros no cuentan con una debida y pronta atención médica y las restricciones a los familiares para atenderlos con su alimentación son totales. Los alimentos que traen los familiares a sus presos tienen que ser previamente cocinados y para consumo inmediato, y frutas.

Al interior de este establecimiento como en todos los demás se ha adecuado un recinto donde se realizan los juicios sumarios de los tribunales sin rostro, hasta donde son trasladados los presos encapuchados y en medio de malos tratos y torturas.

2.4 CARCEL DE MAXIMA SEGURIDAD DE CHORRILLOS

Ubicada en Chorrillos Lima, es una prisión destinada a mujeres acusadas de delitos de "terrorismo". Aunque parte del personal de custodia interna es femenino, el aparato de seguridad de la policía que brinda servicios en el interior de este centro está formado por varones. Esta es la característica más diferenciadora a la realidad de otras cárceles, ya que todas las restricciones que se tienen en las otras cárceles también aparecen en esta.

Esta constituida por tres pabellones con tres plantas cada uno. En cada planta, a uno de sus lados, se encuentran una contigua a la otra una fila de celdas que dan a un delgado pasillo desde el cual, por unas pequeñas ventanas, se puede ver los patios internos del penal.

Las celdas, de dos por tres metros cada una, tiene en su interior, a uno de sus lados, dos literas; justo en frente, un pequeño lavabo y una letrina. Está prohibido tener un peine, un espejo, una foto, una carta, escuchar música, ver televisión o escuchar una radio; está prohibido hablar de política y de actualidad; está prohibido leer, escribir, fumar" denuncia una compañera a la delegación de la Cruz Roja Internacional que visita el centro. Estos casos son sólo una muestra de lo que acontece en otras cárceles de Perú como en Cajamarca, Ica, Arequipa, Huancayo, Huancavelica.

Por estas condiciones, por estas transgresiones de los más básicos derechos de la persona humana es que solicitamos a las organizaciones de solidaridad, a las organizaciones no gubernamentales, a las organizaciones políticas pronunciarse en contra del mantenimiento de este vejamen contra la dignidad humana.

3 Razones Jurídicas que demuestran la ilegalidad de la Justicia Peruana y su ilegitimidad

Los siguientes dispositivos legales y decretos leyes nos muestran la falta de autonomía del poder judicial peruano, razón jurídica suficiente para demostrar la ilegalidad, abuso y autoritarismo de la justicia en el Perú.

En nuestra historia reciente, el triunvirato Fujimori-Montesinos-Hermoza, después del autogolpe militar del 5 de abril 1992, modificaron artículos de la constitución y eliminaron otros para tener literalmente un Poder Judicial a su servicio y llevar a la práctica una dictadura ,democrática". Este hecho es crucial después del autogolpe. Dado que un Poder Judicial Autónomo es elemento clave para la vigencia de un estado de derecho y democracia al que aspira cualquier sociedad moderna hoy en día.

El fin último para el que se modifica la constitución, no ha sido para combatir el terrorismo de Sendero Luminoso, sino para aplicar el Modelo Neoliberal y ofrecer las garantías necesarias a la inversión de las empresas transnacionales; cuya injerencia en los asuntos internos de nuestro país, los lleva necesariamente a controlar también este aspecto importante de uno de los pilares de estado: la justicia peruana.

Sabedores de que los intereses transnacionales son más "importantes" para el gobierno que la vigencia y el respeto a la condición de seres humanos del pueblo peruano, queremos demostrar en los párrafos siguientes el verdadero carácter represivo y dictatorial del régimen Fujimorista.

3.1 La falta de autonomía del poder Judicial

El gobierno del Sr. Fujimori usurpando funciones del Poder Legislativo y de la Administración Judicial, en claro propósito dictatorial, dio en forma de Decretos Leyes dispositivos totalmente contrarios a los postulados de garantías jurídicas-procesales, que representan verdaderas aberraciones jurídicas; así:

a) Ley 26291 conocida como la ley Cantuta

Que interfiere el procedimiento en el fuero civil para otorgarle plenas competencias al fuero militar en el juzgamiento de asesinos genocidas del, Comando Lino Najar grupo COLINA" acusados y sentenciados por genocidio en el caso de la muerte de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta el mismo grupo fue responsable del crimen de pobladores en Barrios Altos, así como otros crímenes de lesa humanidad.

Aquí se viola el principio legal de NO interferencia en la administración de justicia, de la igualdad ante la ley y la observancia de la propia Constitución Política; así como los múltiples tratados y convenios internacionales como el Art. 6 inc. 3: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice: "Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este articulo excusará de modo alguno a los Estados Partes al cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio".

b) Ley 26479 Ley de amnistía o de la vergüenza e impunidad

Que otorga amnistía a los militares y policías incursos en delito de genocidio, torturas, violaciones y ejecuciones extra judiciales con crímenes cometidos contra la población peruana en Cayara, Accomarca, Uchuraccay, la matanza de los penales de 1986, la masacre de Los Molinos, así como también todo lo sucedido después del autogolpe, como es la matanza de la Cantuta y Barrios Altos y tantos otros crímenes cometidos a través de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, los delitos de tortura y otros tratos crueles degradantes e inhumanos.

La administración de justicia en el Perú no está al servicio del ciudadano sino en este caso al servicio de los intereses del Sr. Fujimori y compañía. Intereses encaminados a proteger la responsabilidad de los actores, así como el encubrimiento de quienes actúan como sicarios del gobierno. El triunvirato de la dictadura civico-militar-Fujimori, Hermoza Ríos y Bladimiro Montesinos otorga todas las "garantías jurídicas y legales" instituyéndose la impunidad.

Por su carácter dictatorial el fujimorismo, tiene la necesidad de mantener bajo su dominio el poder Judicial, y por eso, la mayoría de jueces, magistrados, secretarios, con honrosas excepciones, son incondicionales y serviles a los apetitos de los vaivenes políticos de la casa de gobierno. El Poder Judicial es un órgano jurisdiccional que debiera estar al servicio y en defensa del pueblo, las leyes y la justicia auténtica.

En el capitulo VIII, de la Constitución Política reformada por el actual gobierno, después del autogolpe del 992 referentes a funciones del PODER JUDICIAL, desde el Art.138 al art. 149, se fijan conceptos de "justicia, autonomía, legalidad, jurisdiccionalidad" y muchos otros principios de doctrina del derecho.

Al analizar este capitulo se puede constatar con toda claridad las intenciones del fujimorismo. Lo inviable de la justicia, en un país donde la administración de ésta, esta diseñada para funcionar de acuerdo a las necesidades del gobierno, ordenando mover las piezas a voluntad del ocupante de turno. Lo siguiente muestra algunas de las perlas de esta falsa "autonomía":

Art.139 inc.2.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional NI INTERFERIR en el uso de sus funciones... Ni recortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución... ,

- inc. 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

- inc. 4.- La publicidad en los procesos etc. etc.

Principios concordantes, además con ,la igualdad ante la Ley", proclamado no solo por la Constitución peruana en el Art. 2 inc.2, sino también con el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporado en nuestra legislación y que por tanto, en el protocolo firmado como convenio entre los países suscriptores toma fuerza de ley para cada país, en este caso para el Perú; que dice: "Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".

3.2 Cual es la realidad en el cumplimiento de estas Leyes?

La utilización del Poder Judicial en los planes de terrorismo de Estado ha llegado a limites demenciales, paranoicos, donde la única práctica es la reiterada violación a los derechos y principios elementales del hombre y del ciudadano, a sus leyes, a los convenios y tratados internacionales, a su palabra empeñada, y al falso juramento asumido cada 28 de Julio en clara muestra de desprecio a nuestra inteligencia y al de la comunidad internacional. El pueblo peruano solo tiene que "aceptar" sin alternativa el diario bombardeo de los medios de comunicación justificando lo que no tiene justificación alguna.

En este contexto de abuso e impunidad injustificable los que nos hemos visto compelidos al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (Considerando el Art. 3ro. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), no podemos esperar nada humanamente justo de este estado; así como tampoco de su PODER JUDICIAL.

La represión al derecho de insurgencia llega a situaciones limites en tratos crueles e inhumanos; cuya expresión mas vesánica es el ensañamiento con violación sexual de mujeres, niños, ancianos, pasando por seguimiento, amenazas a cualquier persona de la oposición y atentados contra organizaciones y personas defensoras de los Derechos Humanos, con un plan bien calculado de "inteligencia" al mas puro estilo de la Gestapo-Nazi. Que convinan operaciones de saturación, bloqueo y rastrillos casa por casa. En los penales se aplica la tortura físicas y psíquicas. No solo a los reclusos sino también a sus familiares.

Por otro lado para los militares genocidas hay tanta benignidad y se usa todo mecanismo para que puedan gozar de impunidad y por lo tanto de libertad. La manipulada Ley de Amnistía, es licencia no solo para matar, sino, para servir de instrumento de represión. Es decir las garantías jurídico-procesales que se dan en la Constitución, las leyes, convenios y tratados internacionales, no son observados en ninguna de las etapas de la administración de justicia. Demostrándose así que la autonomía del Poder Judicial en el Perú de hoy; solo es una ilusión.

3.3 Desigualdad ante la Ley

Esta situación de represión, impuesta por el gobierno del Sr. Fugimori, las violaciones jurídicas, el terrorismo de estado y la guerra sucia, debiera hacer reflexionar a las mujeres y hombres progresistas y democráticos del mundo sobre la legalización peruana y su legitimidad. Los hombres y mujeres de nuestra organización, hoy más que nunca nos reafirmamos en nuestros anhelos de justicia social, porque entre otras razones luchamos por la implementación de una autentica paz con justicia social para nuestro pueblo.

a) La Ley 25475 y el D.L.25659, leyes llamadas "antiterroristas"

Mediante las que se otorga plenos poderes a la policía nacional, con limitación del representante del Ministerio Público, el Poder Judicial Civil, que recorta derechos básicos como el de contar con un abogado defensor, interponer recurso de Habeas corpus. La vigencia de los Tribunales sin rostro, en el fuero penal militar, cuando la mayoría de los acusados y sentenciados son personas civiles.

La celeridad de los procesos no permite al abogado defensor ni siquiera enterarse de la acusación del fiscal, pués lo citan formalmente dentro de las veinticuatro horas en las que se desarrollan los procesos "sumarísimos". Tiempo récord donde no es posible, ni aun contando con la tecnología del mundo "desarrollado" de analizar las pruebas y pericias judiciales, con las que se deberá demostrar la responsabilidad jurídica del acusado.

A esta forma de hacer justicia se añade la falta de preparación técnica-jurídica del tribunal que solo por situación de grados castrenses se prestan a la farza y por esta razón son incondicionales y obedientes al mandato que Fujimori les envía desde palacio en su condición de comandante general en jefe de las fuerzas armadas, por lo que la imparcialidad jurídica no existe y es una burla más a la que se prestan todo el aparato del estado peruano en agravio de los mejores hijos, hombres y mujeres, de nuestro pueblo que luchan para forjar una sociedad donde se respete la condición de seres humanos de todos los individuos sin distinción de raza, sexo o credo.

b) D.L.25499.- "Ley del arrepentimiento"

Considerada como una forma de obtener la deserción y delación de los miembros de movimientos insurgentes, prometiéndoles la libertad, o disminución de la condena a cambio de obtener información. Este método de terrorismo de estado, utilizando el poder judicial, ha producido prisión injusta a miles de personas, muchos de ellos opositores del régimen. Al modificar el concepto jurídico del induvio pro reo por el de pro sociedad, implica que, la sola declaración de un individuo, en muchos casos mediante la aplicación de la tortura, ya es razón suficiente para encarcelar a muchas personas que no pueden probar su inocencia. El poder judicial, al existir una duda, los condena a la privación de su libertad sin mayor investigación. Muchas de estas personas inocentes de los cargos que se les imputan han sido declarados como presos de conciencia por organizaciones humanitarias en sus reportes trimestrales y anuales, entre ellas Amnistía Internacional y American Watch.

c) D.L. 24150 y Decreto Legislativo 749 conocidos como leyes de ,Estado de excepción o de Emergencia"

Estas normas facultan a la Fuerza armada (Ejército, Marina, Aviación, Policía Nacional) a realizar acciones de control sobre la población, asumiendo el papel de las autoridades civiles y políticas así como el de tener injerencia directa en la economía y la sociedad sin ningún control. En la práctica toda la dureza de la represión de la guerra sucia de estado, se legaliza con estos instrumentos al servicio del triunvirato y un estado dictatorial.

Todas estas medidas contrarias al Art.139 inc.14 de la Constitución Política que dice: "De no ser privado del derecho de defensa en ninguna fase del proceso. Toda persona será inmediatamente informada y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un abogado defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad". Esta disposición concuerda con el Art. 7, Art. 8, Art., 9, Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

Art. 10 "Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial...".

Art. 11 inc.1."Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa" Similares disposiciones se dan en los Art. 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.

En el Perú de hoy no existe el principio jurídico del derecho de presunción de inocencia, el respeto a su personalidad jurídica, que nadie puede ser detenido injustamente el derecho de contar con abogado defensor. Tampoco existe la vigencia y observancia del cumplimiento de estos principios. Todas estas normas jurídicas son violadas sistemáticamente por el gobierno del Sr. Fujimori.

3.4 Rehabilitación ó Exterminio

La aplicación de estas leyes injustas, represivas, de terrorismo de estado del gobierno del Sr. Fujimori no termina aquí. Sistemáticamente viola las veinticuatro horas del día, los derechos mas elementales de los acusados, sentenciados por el "delito de terrorismo" en su modalidad de traición a la Patria, disposiciones con las que se han cometido las mayores aberraciones jurídicas, contraviniendo todo principio del Derecho universal, como hemos observado en algunas de las leyes analizadas líneas arriba.

Es práctica de burla y desprecio a los elementales derechos del hombre y del ciudadano, cuando a todo los acusados se les presenta públicamente con el traje a rayas motejándolo de antemano con el apelativo de "terrorista", como si ya estuviera sentenciado.

Algunos medios de comunicación cumplen una labor de correa de transmisión de los designios incalificables de la campaña psico-social del terrorismo de estado, razón verdadera por la cual la aplicación y práctica de leyes antidemocráticas e inhumanas son el pan de cada día.

Es mas indignante aún observar a seres humanos "enjaulados", parece que Fujimori y CIA. se deleitara mostrando estas escenas, que revela sadismo y toda la capacidad de odio y venganza destinada a perpetuar la opresión. Al televisar y difundir las celdas de la Base Naval del Callao del cuartel de la Marina de guerra del Perú verdaderos mausoleos, pues solo tienen un agujero en la parte superior, mediante el cual entra la luz del día; el ensañamiento llega a sus limites cuando aseguran que no es posible realizar ninguna actividad en esas celdas subterráneas de 2x3 m. donde no se les permite ni el uso personal de los servicios higiénicos.

Ni que decir de la ración alimentaria, el derecho a atención sanitaria y el derecho de visita, para no continuar enumerando la cadena de ilegalidades en el tratamiento del recluso.

Estas medidas destinadas al aniquilamiento de los rehenes del gobierno, es una situación dramática, vivida por nuestros principales dirigentes Víctor Polay Campos, María Lucero Cumpa Miranda, Peter Cárdenas Shult; aislamiento total que nos muestra por si sola la calidad deshumanizada de quienes son responsables de los atropellos de lesa humanidad, que un día tendrán que comparecer ante nuestros tribunales en los que ejerceremos nuestro derecho de JUSTICIA.

Ninguna observancia por parte de la Justicia peruana, a través de los fiscales genuflexos que deberán estar obligados a que se cumpla el Art.139 inc. 21 de la Constitución actual, que dice: "el derecho de los reclusos de ocupar establecimientos adecuados" disposición que tiene referentes en el Art. 10 inc. 1ro.(Pacto Internacional de Derechos Políticos y sociales) "Toda persona privada de su libertad debe ser tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano".

3.5 El Art. 6 de la Declaración Universal de los DD.HH.

Dice: "Todo ser humano tiene derecho en TODAS PARTES, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Estos violadores de la ley y la justicia, no se detienen ni siquiera ante los acuerdos y convenios internacionales en caso de conflicto armado como la LEY HUMANITARIA, convenio internacional firmado en Ginebra el 12 de Agosto de 1949, destinados a proteger a las víctimas de la guerra; que en el Art. 3ro. inc. 1ro. dice: Las personas que no participen directamente del conflicto, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, DETENCION, o por cualquier otra causa, serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de orden desfavorable, basada en la raza el color, la religión o la creencia, el sexo o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.

b) La toma de rehenes.

c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Esta disposición concuerda con el Art.3 inc.1 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido de los prisioneros de guerra (Convenio III), que entra en vigor el 21 de Octubre de 1950, siendo el Perú también suscriptor de dicho convenio.

La exigencia de un trato justo y con respeto a nuestra condición de seres humanos es refrendada por el Art. 4 del convenio Internacional citado que dice: Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: Paragrafo 2. los miembros de las otras milicias, incluidos los de los movimientos de resistencia organizada, pertenecientes a una de las partes, y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio este ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) Tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) Llevar las armas a la vista;

d) Dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de guerra.

El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru -MRTA, cumple con estos acuerdos, por lo que exigimos el mismo tratamiento, que nosotros hemos observado en favor de las fuerzas policiales y militares en situaciones similares; por eso apelamos a la opinión pública internacional para condicionar al gobierno de Fujimori el respeto a los tratados y convenios Internacionales, así como la observancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como de las propias leyes internas del Perú.

Igualmente hacemos un llamado a organismos, como la Cruz Roja Internacional, que tienen obligación en su calidad de mediadores cumplir con su misión y así aliviar el trato cruel, degradante e inhumano del que son objeto los militantes Tupacamaristas, presos en las cárceles del Perú.

Instamos a los organismos de ayuda humanitaria, para que continúen con su denuncia contra la doble moral de los "laureados" de la democracia e impidan continuar por la declive de impunidades sin limites; donde diariamente se violan los mas elementales derechos del hombre y del ciudadano.

Por nuestra parte, reiteramos nuestro compromiso con el pueblo peruano de seguir luchando por los ideales de libertad, autodeterminación y soberana plena, enmarcados sobre la base del pleno respeto y de leyes que emanen de la voluntad popular, cuyo mandato deberá coincidir con acuerdos y convenios internacionales, que hagan posible una convivencia pacifica entre los pueblos.

Lo que además significa el respeto a una justicia social plena, al que tiene derecho todo ser humano; ideales por los que hoy cientos de hombres y mujeres de nuestra organización, cumplen condena, y otros han muerto en el intento de conquistar la verdadera justicia social, anhelo de nuestro pueblo.

4 Documentos adjuntos

4.1 Pronunciamiento firmado por organizaciones políticas y sindicales del perú sobre proceso a Víctor Polay campos (en Junio de 1990) rebelión y no terrorismo.

Proceso a Víctor Polay Campos Rebelión y no Terrorismo

Los dirigentes de organizaciones gremiales y populares que suscribimos el presente pronunciamiento, ante el proceso que se desarrolla en los tribunales de justicia contra el dirigente político Víctor Polay Campos, consideramos nuestro deber hacer publica la siguiente declaración:

1 EI Perú sufre las consecuencias de una creciente escalada de violencia que afecta a la sociedad en su conjunto. Esta situación no es reciente; tiene antecedentes históricos muy antiguos y sus orígenes y causas se encuentran en la vigencia de un injusto sistema económico y social que enfrenta a las fuerzas democráticas y de liberación con IOS intereses que explotan, dominan y sojuzgan a nuestro pueblo.

2. En los últimos años, en el marco de la profunda crisis que afecta a la sociedad peruana, la escalada violentista fundamentalmente ejercida desde el aparato estatal ha cobrado millares de vidas de compatriotas en su gran mayoría víctimas inocentes, y ha dejado una secuela de destrucción con incalculables pérdidas de bienes y recursos materiales.

3. El pueblo peruano es un pueblo laborioso que desea vivir en paz, pero se ve obligado a luchar incansablemente por defender sus derechos fundamentales cuando estos son injustamente conculcados.

4. Las formas de lucha que el pueblo practica son diversas, nosotros, coma dirigentes de organizaciones del campo popular, optamos por la lucha democrática en el seno de las masas y por ello mismo rechazamos y combatimos al terrorismo provocador que muchas veces afecta a las organizaciones clasistas asesinando a sus dirigente.

5. La actividad política de Víctor Polay Campos, debemos reconocerlo, no se encuentra dentro de la práctica del terrorismo ciego y anarquizante. Sus formulaciones y las actividades en las que ha participado ampliamente registradas y difundidas por medios de comunicación nacionales e internacionales, lo presentan como líder de una organización política insurgente que ha tomado las armas para desde su propia opción cambiar el actual sistema Imperante.

6. En consecuencia, Víctor Polay no es un delincuente común. Es, a nuestro juicio, un dirigente político que se alzó en armas y por tanto, el trato y juzgamiento y sentencia que pueda merecer deben encuadrarse dentro del delito de rebelión que el Código Penal establece. Esta es la responsabilidad que compete a los magistrados que juzgan a Polay Campos.

7. Queremos dejar claramente establecido que este pronunciamiento no puede ser tomado como que suscribimos o compartimos las propuestas ideológicas y la practica de la organización política que Víctor Polay lidera, ni compromete a los afiliados a quienes representamos. Nuestra poción es principista y se orienta a que la paz y la concordia nacional se instauren en el Perú dentro de un sistema en el que impere la justicia social.

Lima, junio de 1990.

ORGAKIZACION CARGO NOMBRE

  1. ASAMBLEA NACIONAL POPULAR Presidente Colegiado Olmedo Auns Melgar
  2. Asamblea Nacional popular Presidente Colegiado Yehude Simon Munaro
  3. Confederación Campesina del Perú Secretario General Juan Rojas Vargas
  4. Confederación Campesina del Perú Saturnino Corimayhua
  5. Confederación Campesina del Perú Augusto Velázquez
  6. Confederación Campesina del Perú Marcelino Palomino
  7. Confederación Campesina del Perú Esteban Puma Atalinco
  8. Confederación Campesina del Perú Concepción Quispe
  9. Confederación Campesina del Perú Nemesio Rodas Suárez
  10. Confederación Campesina del Perú Comité Ejecutivo Nacional Julio Céspedes Olórtigui
  11. Confederación Campesina del Perú Rómulo Asanza Y.

12.CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU (CGTP) Presidente Isidoro Gamarra

13 CONFEDERACION INTERSECTORIALDE TRABAJADDORES ESTATALES Sec. Gen. César Pasalacqua Peryra Presidente Colegiado ANP.

14 FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS Y METALURGICOS Y SIDERURGICOS DEL PERU (FNTMMSP) Sec. Gen. Jorge Quesada Liñan.

Siguen 80 Firmas de otras Organizaciones de todo el Perú.

4.2 Carta de los presos políticos Penal Miguel Castro Castro de Canto Grande Lima Perú

PRESOS POLITICOS EN EL PERU

Los Presos políticos inculpados y sentenciados pertenecientes al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru MRTA y presos políticos independientes recluidos en el penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro (MCC), nos dirigimos a Ud. para expresarle lo sgte.:

1) En primer lugar nuestros afectuosos saludos y reconocimiento a su labor permanente por la defensa de los DDHH.

2) Nuestra denuncia ante Ud. y al conjunto de la institución que dirige, por el atropello, arbitrariedad, maltrato y tortura a que hemos sido objeto el día primero de Marzo del pte. año.

3) Este día en forma arbitraria sin mediar ningún motivo, se nos comunica nuestra reubicación en otros pabellones y celdas distintas. Nosotros somos respetuosos de las decisiones y medidas que tome la dirección del penal. Pero esta medida tomada especialmente contra nosotros, carece de explicación y sentido y esta orientada a dispersarnos por todo el penal, sin importarles en la condición de abandono en que se quedaran los internos que son de provincias y no cuentan con visita, sin tener en cuenta que juntos afrontamos de mejor manera la deficiencia alimentaria que nos da la dirección. Juntos y bajo principios de solidaridad hemos constituido talleres de trabajo aun con las restricciones del régimen cerrado. Es más sin importarles los problemas de convivencia con los integrantes de Sendero Luminoso con quienes es imposible compartir.

4) Son estos aspectos que nos llevo a solicitar la presencia del director a quien en otras oportunidades se le ofició solicitando una entrevista, cosa que hasta el día de hoy no se ha realizado por su obsecuencia y falta de interés para que nos explique los pormenores de esta decisión y a la vez también‚l pueda escuchar nuestros puntos de vista al respecto, así como distintos puntos de vista que están relacionados al bienestar del preso.

5) Nuestro pedido de diálogo con las autoridades, para acceder a nuestra reubicación fue rechazada de plano, procediendo los miembros de la PN(cerca de 30) con varas y pirulos a golpearnos brutalmente, haciendo de la agresión un festín, por la superioridad numérica y por las condiciones de aislamiento que existe entre las celdas.

6) El resultado es deplorable: varios contusos, amoratados y lo peor sienta un nuevo precedente dentro de la violación a los DDHH en la cárcel bajo un injusto e inhumano régimen cerrado de hambre y muerte. Denunciamos a los causantes de esta agresión, al responsable político, Director Coronel Romero, como ejecutor directo, al capitán Ochoa y a los alcaides técnicos Pasapera, Zapata y demás PN que cubrían el servicio de ese turno.

7) Como es de su conocimiento los DDHH, son violados conculcados y/o recortados con el establecimiento del régimen cerrado en los penales. Es de urgente necesidad de nosotros, como también de las instituciones, personalidades que defienden los DDHH redoblar esfuerzos en este sentido. Es decir denunciar oportunamente a los distintos niveles del gobierno, como en el seno del pueblo, para parar los atropellos, torturas y violación de los DDHH como el expuesto en la presente.

8) Nosotros seguiremos persistiendo que se nos reubique en un pabellón, y es lo más justo por las razones expuestas líneas arriba y que cobra mayor fuerza, si tenemos presente que hay pabellones exclusivos para mandos de sendero y ahora último pabellones exclusivos de hermanos cristianos.

Recurrimos también a Ud. para que con su intervención mediadora podamos acceder a una entrevista con el director y autoridades con el fin de alcanzar soluciones a los graves problemas que agobia a los presos.

Reiterándole nuestros saludos y especial estima y con la plena seguridad de contar con todo su apoyo nos despedimos.

Canto Grande (atte) 25 de marzo de 1996

PRESOS POLITICOS del MRTA e INDEPENDIENTES.

4.3 Carta de los familiares de presos políticos chilenos en cárceles de Perú

Carta publicada por el Comité‚ de Solidaridad con los Presos POLITICOS EN LATINOAMERICA. Consideramos necesario publicarlo para conocimiento de aquellos Momentos de terror. Pues luchamos por los DERECHOS HUMANOS, de las mujeres y hombres que perdieron su libertad por hacer realidad UNA UTOPIA POSIBLE

CARTA A LOS CHILENOS CON EL CORAZON BIEN PUESTO:

El terror y el exterminio recorren las cárceles peruanas, como lo denunciara la escritora chilena Matilde Ladrón de Guevara en su libro "Por ella", que habla del martirio de su hija, Syvila Arredondo viuda de Arguedas.

Los presos políticos chilenos en el Perú gozan de estos "beneficios": Derecho a una visita de 30 minutos al mes de padre, madre, o hijos a través de una doble reja. En el caso de hijos menores solo cada tres meses. Las celdas miden 2,5x2 metros, para cuatro reos, las 24 horas del día. El inodoro y el lavadero están en la celda. Tienen luz eléctrica de 7 a 10 de la noche y agua desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana. No se les permite poseer ningún material de estudio o de trabajo, ni libros lápices, lana, agujas o papeles. Viven en el encierro permanente con salida al patio de media hora diaria.

Entre los detenidos además de Sybila, hay otros chilenos: Jaime Castillo, Lautaro Mellado, María Concepción Pincheira, Marcela González, Alejandro Astorga y Alejandro Valdivia. Por los cuales nadie, excepto sus familiares, hace nada. El gobierno y sus representantes han hecho "inútiles esfuerzos" por lograr su liberación. A diferencia del gobierno italiano, español y norteamericano, que en un poco tiempo lograron la libertad de sus ciudadanos en iguales condiciones.

Los chilenos han sido condenados por traición a la patria", la patria de fujimori, y nadie hace nada. El cardenal Oviedo, máxima jerarquía de la Iglesia Católica chilena ha sido impedido de ver a Sybila Arredrando en el penal de Chorrillos. Múltiples personalidades como Ernesto Sabato, Juvencio Valle, Francisco Coloane, Gulio Ainaudi, Ricard Salvat, Alvaro Company y la Sociedad de Escritores de Chile reclaman por la libertad de Sybila Arredondo.

Ernesto Sabato, premio Cervantes de España, dijo: "Lo que pasa con Sybila es horrendo y me asombra que nadie salga a batallar por esta monstruosidad, salvo Lforucade", y nosotros agregamos: "y por los otros chilenos tampoco". Ya nadie puede escudarse en el desconocimiento de estos hechos horrendos para no contribuir a la libertad y retorno a la patria de estos compatriotas. El gobierno, las autoridades, el pueblo entero deben movilizarse para salvar la vida de los presos chilenos en Perú, antes que sea demasiado tarde.

Llamamos a la ciudadanía a iniciar un boicot a los productos del Perú, a rescatar desde las cárceles de Fujimori a nuestros compatriotas, a solidarizar con sus familiares en movilizaciones permanentes incluyendo dirigentes sindicales, gremiales, sociales y políticos, demostrando con hechos que de defendemos los derechos humanos. Unámonos para presionar activamente como lo hicieron los gobiernos italiano, español, y norteamericano para salvar a sus compatriotas del terror de Fujimori.

COMITE DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS EN LATINOAMERICA

4.4 Carta enviado a foro de Sao Paulo de la representación internacional de MRTA

San Salvador, 26 Julio de 1996

SEÑORES: FORO DE SAO PA ULO

Presente.

Estimados representantes, miembros plenos e invitados al Foro de Sao Paulo.

Estimados hermanos y compañeros:

Los hijos de Tupac Amaru y Micaela Bastidas, saludamos y nos presentamos a este importante evento Latinoamericano, para testimoniar y reafirmar nuestra decisión y la del pueblo peruano de

seguir luchando contra el Modelo de capitalismo salvaje: el neoliberalismo. Las luchas del pueblo peruano son parte de las luchas del continente, que aun tiene gruesas cadenas que lo atan al subdesarrollo y la dependencia. Somos portadores también del saludo fraterno de la Dirección Nacional del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, y de los hombres y mujeres que de diversas formas luchan y enfrentan al neoliberalismo en el Perú.

La aplicación del Modelo tiene por características comunes hacer a los ricos cada vez mas ricos a costa de la miseria y muerte de millones de seres humanos que desde su nacimiento están condenados a una existencia inhumana. En estas circunstancias. el VI FORO DE SAO PAULO, constituye una posibilidad de coordinar esfuerzos a partir de nuestras propias experiencias para enfrentar a un enemigo común que amenaza a nuestros pueblos con el exterminio. La búsqueda de una alternativa al neoliberalismo es una tarea común de quienes hoy asistimos a este magno evento y evitar que Dictaduras "democráticas" como el fujimorismo avaladas por la OEA y los Estados Unidos se impongan en nuestro continente, con su secuela de muerte y genocidio.

No ha habido en la lucha de los pueblos Latinoamericanos por su liberación experiencia como la peruana; en la que una organización surgida del seno del propio pueblo atentase contra e1 coincidiendo en la practica con los objetivos de exterminio del régimen que decía combatir. El pueblo peruano se vio así entre dos fuegos, de un lado el terrorismo de estado y de otro la irracionalidad del senderismo. Lo que permitió al fujimorismo implementar una campaña psicosocial, que confundió incluso a sectores progresistas de nuestro pueblo. Logrando de esta manera poner al mismo nivel la irracionalidad senderista con la lucha revolucionaria. Ha costado mucho sacrificio de los tupacamaristas y de los sectores mas claros del pueblo empezar a remontar este momento critico para el proceso revolucionario, pero hoy ya nadie puede negar la existencia del MRTA como una organización con estructuras políticas y militares.

Por eso los argumentos que han impedido nuestra incorporación como miembros plenos al Foro de Sao Paulo no debieran ser tomados en cuenta y permitir nuestra incorporación.

El MRTA como parte del pueblo peruano, y del continente Latinoamericano. La patria Grande de Bolívar y del Che reitera su decisión de seguir trabajando por la construcción de una sociedad de igualdad y justicia social.

Por paz con justicia social

Contra el neoliberalismo, Solidaridad e Internacionalismo !

Representación Europea del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru

5 Conclusiones

El MRTA es una organización fundamentalmente política, que ha optado por continuar la lucha política por otros medios: la lucha armada revolucionaria; ante la represión violenta y sistemática a los justos reclamos de nuestro pueblo, por parte de estado.

El MRTA considera que la solución a los graves problemas que aquejan al pueblo peruano: desempleo hambre y miseria, deben tener una solución política sobre la base del respeto a la condición de seres humanos de hombres y mujeres de nuestro pueblo. No habra paz sin justicia social.

El MRTA al desarrollar la lucha armada revolucionaria tiene presente el articulo 3 de la convención de Ginebra, tiene mandos reconocidos, los combatientes van uniformados y con distintivos visibles. Brazalete rojo y blanco, con las siglas de la organización y portan sus armas de manera visible.

El MRTA es respetuoso de los derechos humanos de los efectivos policiales y militares heridos en combate o hechos prisioneros, de esto puede dar f‚ el General PNP John Caro, cuyo hijo, teniente de la PNP fue herido en combate en noviembre de 1987, durante la toma de Juanjui, y junto a otros heridos fue conducido a un hospital, por el compañero Evaristo. También Monseñor Venancio Orbe, quien recepcionó a 9 policías hechos prisioneros en Mayo del 91. En estos y otros casos los prisioneros fueron tratados dignamente, por respeto a su condición de seres humanos.

Por todo esto consideramos que las organizaciones y los hombres y mujeres progresistas deberían interceder ante el gobierno peruano para que este respete la condición de seres humanos y prisioneros políticos de los dirigentes militantes y combatientes del MRTA, hombres y mujeres, que en razón de sus ideas e ideales fueron privados de su libertad, para que en la situación de detenidos no sean víctimas del ensañamiento y la insania.