INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PERU


Presentado Ante

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Octubre de 1997

Sofia Macher, Secretaria Ejecutiva, y Pablo Rojas, director de COMISEDH, estuvieron presente entre el 6 y 10 de octubre en Washington con el fin de participar en la audiencia solicitada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para presentar la situación actual de los derechos humanos en el Perú, así como asistir a la audiencia prevista para el caso Barrios Altos.

De igual manera, durante estos dias, la delegación de la CNDDHH sostuvo entrevistas con representantes del gobierno norteamericano, Cámara de Representantes, organismos multilaterales, representes de gobiernos ante la OEA, funcionarios de la OEA, CIDH, organismos internacionales de derechos humanos, Red Perú Peace Network, entre otros. Los puntos de agenda en las reuniones giraron, pricipalmente, en relación a la situación de derechos humanos, democracia, administración de justicia y el sistema de protección de derechos humanos en la región. También se efectuó una conferencia pública en la Universidad George Washington donde se presentó la situación general de derechos humanos del Perú.


Deterioro De La Institucionalidad Democratica

Sistema de Administración de Justicia

Tribunal Constitucional

Libertad de Expresión

Intercepatción Electrónica

Estado de Emergencia y Control Politico Militar

La Defensoría del Pueblo

Aspectos Preocupantes en Materia de Derechos Humanos

Legislación de Emergencia Antiterrorista y sus Problemas

Tortura

Leyes de Amnistía e Impunidad

Violencia Política

Problemas de los Menores Internos

Condiciones Carcelarias

Defensores de los Derechos Humanos

Levas y Maltratos en el Servicio Militar Obligatorio.

Problemática de los Pueblos Indígenas

Recomendaciones de la CIDH No Atendidas por el Gobierno Peruano Durante el Período 1993-1997

Peticiones


INFORME SOBRE LA SITUACION DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERU
PARA LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. APRECIACION GENERAL SOBRE EL DETERIORO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA EN EL PERU

El país vive actualmente bajo un marcado autoritarismo gubernamental. Las instituciones básicas de la democracia se encuentran bajo la preeminencia del poder ejecutivo y los abusos de poder son frecuentes. Las Fuerzas Armadas tienen una notoria influencia en la vida política nacional y la justicia militar interfiere y no respeta decisiones del poder judicial. La libertad de prensa se encuentra amenazada y desde la destitución arbitraria de tres magistrados del Tribunal Constitucional, no existe control constitucional.

La voluntad presidencial de lograr una segunda reelección -al margen de las disposiciones constitucionales- hace aún más compleja la delicada situación y sus perspectivas.

El consistente respaldo popular que el gobierno del Ing. Fujimori poseía, se ha debilitado notablemente como consecuencia del desempleo, la pobreza, la falta de oportunidades y también de los abusos del poder.

Luego de haber recibido el país en el caos, el gobierno del Ing. Fujimori llevó a cabo una significativa lucha contra el terrorismo y la crisis económica, que devolvieron al país una relativa tranquilidad y esperanza. Pero paralelamente fue afirmando un estilo autoritario de gobierno que hoy se ha consolidado.

Las Fuerzas Armadas tienen una notoria influencia en la vida política nacional. Esto se evidencia en la subordinación de autoridades civiles a los Comandos político militares en las zonas de emergencia, en la promulgación de la Ley de Amnistía, en la ampliación de la competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles y en su desconocimiento de decisiones del poder judicial y, últimamente, en sus ataques a los medios de comunicación, entre otros aspectos. Junto a ellas, el Servicio de Inteligencia Nacional, SIN, también ha adquirido particular poder y los peruanos tenemos una sensación de omnipresencia de este servicio.

SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Una delicada situación institucional afecta el sistema de protección de los derechos humanos, debilitando la democracia en nuestro país. En efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público carecen de independencia y autonomía y están dirigidos por Comisiones Ejecutivas, de acuerdo a las leyes 26546, 26623, 26695 y 26738, que han asumido facultades que constitucionalmente les corresponde a los órganos de representación de estos poderes.

El Presidente de la Corte Suprema y la Sala Plena han sido recortados en sus facultades de gestión de gobierno, sustentación del pliego presupuestal del sector, elección del Presidente de la Corte Suprema, sanción administrativa de magistrados, redistribución de la carga procesal, evaluación de la conducta e idoneidad de todos los magistrados y auxiliares de justicia, entre otras.

La reforma administrativa que viene impulsando la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial ha tenido efectos en ámbitos jurisdiccionales. Se han removido magistrados con criterios muy discutibles, vulnerando las disposiciones legales correspondientes y afectando garantías judiciales, entre ellas la del principio del juez preestablecido para el conocimiento de las causas.

Se ha modificado la composición de salas y juzgados con la intención notoria de influir en las decisiones relacionadas a causas delicadas que involucraban a altos funcionarios gobierno. Ejemplo de esto lo constituye la modificación de la composición de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima a mediados de año -lo correcto es que las modificación de las Salas se haga al inicio de cada año judicial-, cuando iban a conocer de delicadas acciones de amparo: las planteadas por congresistas y periodistas por la intercepción telefónica de la que fueron víctimas por presuntos agentes del Servicio de Inteligencia; la planteada por el accionista mayoritario de Canal 2, el Sr. Baruch Ivcher, contra la resolución administrativa que pretendía dejar sin efecto su título de nacionalidad peruana; la planteada por los accionistas minoritarios de Canal 2, los hermanos Samuel y Mendel Winter, para lograr la administración del Canal. Otro ejemplo lo constituye la modificación de la composición de una Sala Civil de la Corte Superior de Lima cuando iba resolver una acción judicial planteada por la Sra. Susana Higuchi contra su ex-esposo el Presidente Alberto Fujimori.

La reforma judicial ha introducido mejoras en infraestructura, descentralización de juzgados y otros asuntos de funcionamiento que son positivos, pero no ha resuelto asuntos esenciales -algunos de los cuales se han agravado- como son la autonomía del poder judicial y el acceso a la justicia.

El Poder judicial tiene mermada su competencia frente a los tribunales militares los que continúan juzgando casos de violaciones de derechos humanos cometidos por efectivos de la Fuerzas Armadas (caso Leonor La Rosa, caso de ejecución extrajudicial y torturas cometidas en la localidad de Monzón-Huánuco, caso de las torturas sufridas por el Sargento EP Oscar Chucho Henostroza en el Batallón de Infantería Motorizada (BIM) "Juan Hoyle Palacios" en Huaraz, entre otros) y juzgan también a civiles.

Decisiones del poder judicial sobre acciones de garantía no han sido acatadas por los tribunales militares (así, las acciones de hábeas corpus para que el Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado sea liberado por los tribunales militares y puesto a disposición del fuero común, para que el Gral. EP [r] Rodolfo Robles Espinoza sea dejado en libertad por los tribunales militares, y para que el narcotraficante Demetrio Chávez Peñaherrera, alias "Vaticano", pueda ser asesorado por su abogado), que incluso amenazaron con denunciar a las autoridades jurisdiccionales que trataron de aplicarlas.

Los miembros de la sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, que en última instancia ordenaron la ejecución de las referidas acciones de garantía, fueron posteriormente sometidos a investigación judicial por supuesta interferencia en las decisiones de los tribunales militares (presunto delito de prevaricato).

A nivel del Ministerio Público, el Fiscal de Nación tiene recortadas varias de sus atribuciones las que han sido asumidas por la Comisión Ejecutiva respectiva. Entre ellas las de administración, gobierno, dirección y control del Ministerio Público.

Así, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, entre otras funciones, tiene a su cargo la aprobación del plan de reestructuración y reforma de dicho organismo; dictar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; aprobar su Ley Orgánica y normas legales necesarias para su adecuado funcionamiento; decidir el ejercicio de la acción penal contra los Jueces de Segunda y Primera Instancia y contra los fiscales por delitos cometidos en su actuación judicial; determinar las especialidades en todos los niveles, el número de Fiscales Superiores y Provinciales de cada Distrito Judicial, así como designar Fiscales Ad-Hoc, conceder licencias, aplicar sanciones y, en general, ejercer su autoridad a todos los funcionarios del Ministerio Público; designar provisionalmente a Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se encuentren vacantes; y, designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales para ocupar cargos especiales.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Luego de la destitución arbitraria de tres magistrados del Tribunal Constitucional, en mayo pasado, no existe órgano de control constitucional en el país.

La arbitraria medida fue tomada por la mayoría del Congreso de la República, como represalia por la decisión que adoptaron estos magistrados de declarar inaplicable la ley denominada de interpretación auténtica, que posibilitaba la segunda reelección del Presidente Fujimori. Ya anteriormente una decisión que favorecía un reclamo de los pensionistas frente al gobierno había causado irritación en medios gubernamentales.

De esta manera se alteró el estado de derecho en el país al anularse en la práctica la función de control constitucional.

A pesar de la protesta nacional e internacional se ha mantenido esta medida y el Tribunal, reducido a cuatro miembros, sólo resuelve los procesos referidos a acciones de garantía.

El Presidente del Tribunal Constitucional renunció a su cargo en solidaridad con los magistrados destituidos. Sin embargo, por disposición legal debe mantenerse como magistrado del Tribunal pues de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -ley No. 26435- el "Magistrado renunciante continúa en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo quien ha de sucederlo".

LA LIBERTAD DE EXPRESION

Esta libertad se encuentra amenazada en el país. Su expresión más grave es el virtual despojo de que ha sido objeto el Sr. Baruch Ivcher propietario mayoritario del Canal 2 de TV.

Desde el atentado dinamitero contra la estación de Global TV en Puno, en octubre del año pasado, numerosos incidentes han afectado la libertad de expresión: extraños atentados contra periodistas, amenazas, planes para silenciar a la prensa independiente ("Narval", "El Pino" y "Bermuda"), spots televisivos de los Ministerios de Defensa y del Interior y un comunicado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Pero el caso más significativo ha sido el del canal 2 de TV el que, como consecuencia de las denuncias que durante este año efectuó el programa "Contrapunto", fue objeto de represalias que han llevado a la decisión de anular, mediante una disposición arbitraria, la nacionalidad peruana al Sr. Baruch Ivcher, accionista mayoritario de este canal.

A partir de esta situación se ha procedido al virtual despojo de su canal a través de una resolución judicial que cede la administración del mismo a los accionistas minoritarios. En todo esto se han adoptado medidas que afectan los derechos a la nacionalidad, libertad de expresión y propiedad.

Las denuncias del programa Contrapunto no han sido desmentidas en ningún momento y por lo tanto lo que correspondía desde el gobierno era investigarlas a fondo y sancionar a los responsables a que hubiere lugar. Pero se optó por lo contrario, por silenciar esta voz crítica.

Estas denuncias han sido la de la tortura de la agente de inteligencia del Ejército Leonor La Rosa y la muerte y descuartizamiento de la agente Mariela Barreto. También acerca de los ingresos del asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Luego sobre la interceptación telefónica a diversos políticos y personalidades. Un nuevo programa sobre este asunto mostró con detalles que efectivamente esta interceptación se efectuaba por parte de una de la instituciones de las Fuerzas Armadas.

El canal 2 de TV fue un medio que apoyó incondicionalmente al gobierno del Presidente Fujimori y mostró una actitud hostil a la labor de los organismos de derechos humanos. A fines del año pasado cambió de orientación efectuando las denuncias que hemos comentado.

Spots televisivos pagados por entidades gubernamentales han pretendido dañar el prestigio y credibilidad de algunos medios de comunicación independientes y críticos, señalando que sus informaciones eran falsas. Esto ocurrió con el Ing. Gustavo Mohme, director del diario "La República" contra quien el Ministerio del Interior sacó un spot acusándolo de haber mentido al país con su versión sobre los ataques que habían sufrido periodistas de ese diario. La revista "Caretas" también fue objeto de ataques a través de un spot pagado por el Ministerio de Defensa.

Asimismo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió un comunicado el 23 de mayo pasado, atacando al accionista mayoritario del Canal 2 por supuestamente realizar una campaña destinada a dañar el prestigio y la imagen de las Fuerzas Armadas.

INTERCEPTACION TELEFONICA

Denuncias efectuadas por el Canal 2 de TV han puesto en evidencia la práctica de interceptación telefónica por parte de organismos del Estado.

El Dr. Javier Pérez de Cuéllar, ex Secretario General de las Naciones Unidas, parlamentarios, directores de medios de comunicación, dirigentes políticos, empresarios, periodistas, entre otros, han sido objeto de esta interceptación.

El Congreso de la República decidió no constituir una Comisión Investigadora de estos hechos y delegó a la Comisión de Defensa, Orden Interno e Inteligencia la investigación de esta denuncia. Entretanto el gobierno señaló que ningún organismo del Estado podría estar comprometido con estas prácticas y por el contrario sugirió que particulares podrían haber realizado estas acciones.

Un posterior informe televisivo puso en evidencia que efectivamente organismos del estado realizaban estas prácticas al revelar adquisiciones y capacitación de personal por parte de la Fuerza Aérea del Perú en este sentido.

Los periodistas afectados interpusieron una acción de amparo que no ha sido acogida por el poder judicial. La causa ha pasado al Tribunal Constitucional.

La discutida Comisión Ejecutiva del Ministerio público ha designado un fiscal Ad Hoc para la investigación de estos hechos, a pesar de que el Fiscal de la Nación derivó la causa al Fiscal de turno correspondiente. Hasta el momento el fiscal ad hoc continúa con sus investigaciones.

ESTADO DE EMERGENCIA Y CONTROL POLITICO MILITAR

Las zonas en estado de emergencia afectan el 16% del territorio nacional y al 23% de la población peruana, según la Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH. 5'116,449 personas que viven en estas zonas tienen el ejercicio de sus derechos recortados.

A pesar de la disminución de la violencia política, se mantiene esta medida en amplias zonas del país. En algunos lugares que se encuentran bajo estado de emergencia, no se han registrado durante el año graves acciones subversivas.

En estas zonas, los comandos políticos-militares han subordinado a las autoridades civiles, generando una situación anómala en la cual las instituciones locales están limitadas en su actuación y los ciudadanos no tienen seguridad de una debida protección ante violaciones a sus derechos fundamentales. La legislación concede amplias atribuciones a estos comandos político-militares, incluida el desarrollo económico social de las zonas bajo su responsabilidad.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo, institución que comenzó a funcionar el año pasado, muestra una postura de defensa de los derechos humanos y ciudadanos.

Durante su corto período de funcionamiento el balance de su actuación es positivo. Ha tenido intervenciones significativas frente a abusos de poder y ha efectuado pronunciamientos y planteado recomendaciones diversas para superar problemas de afección a derechos.


II. ASPECTOS PREOCUPANTES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

LEGISLACION DE EMERGENCIA ANTITERRORISTA Y SUS PROBLEMAS: INOCENTES, REQUISITORIADOS, INDULTADOS Y REPARACION.

A pesar de las recomendaciones realizadas por los órganos del sistema universal y regional de derechos humanos, se mantienen inalterables los aspectos sustanciales de la legislación antiterrorista peruana que afecta las reglas mínimas previstas en tratados internacionales y que continúa originando la detención de personas inocentes.

Persiste el empleo de términos difusos en la descripción de los delitos; la violación del principio de proporcionalidad de las penas; la incorrecta tipificación de las figuras agravadas de terrorismo como delitos de traición a la patria; las desmedidas facultades otorgadas a la Policía, que no tienen control judicial; el juzgamiento de civiles por tribunales militares; el juzgamiento por magistrados con identidad secreta (tribunales sin rostro) y un régimen penitenciario especial que mantiene medidas restrictivas.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas durante sus sesiones de julio y noviembre de 1996, efectuó recomendaciones para modificar la legislación antiterrorista.

En el punto 12 del documento "Observaciones preliminares", de julio de 1996, "expresa su profunda preocupación por los Decretos-Ley 25.475 y 25.659, que obstaculizan seriamente la protección de los derechos enunciados en el Pacto en el caso de las personas acusadas de terrorismo y en muchos aspectos contravienen las disposiciones del artículo 14 del Pacto".

El Comité "expresa su profunda preocupación por los hechos de que las personas acusadas de traición a la patria sean juzgadas por la misma fuerza militar que las ha detenido y acusado, que los miembros de los tribunales militares sean oficiales en servicio activo, que la mayoría de ellos no posea ninguna formación jurídica y, además, que no exista ninguna norma sobre la revisión de la condena por un tribunal superior. Estas insuficiencias suscitan serias dudas sobre la independencia e imparcialidad de los jueces de los tribunales militares. El Comité subraya que los procesos contra civiles deben llevarse a cabo en tribunales civiles, integrados por jueces independientes e imparciales".

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual de 1996 recomienda "que el conjunto de la legislación antiterrorista y las normas concordantes con estas se adecuen a la Convención Americana" (p. 780), proponiendo una serie de medidas para modificar dicha legislación (Recomendaciones 1-5). Estas recomendaciones reiteran las que fueron planteadas en el Informe Anual de 1993 (pp. 508-547) y que aún no han sido atendidas en su totalidad.

Situación particularmente preocupante es que el gobierno peruano haya prorrogado en dos ocasiones el funcionamiento de los "tribunales sin rostro", contrariando sus compromisos internacionales.

La última prórroga dispuso el mantenimiento de este sistema de juzgamiento, hasta el mes de octubre de 1997. Esta se dio a pesar que el 25 de julio de 1996 el Comité de Derechos Humanos "insta (al gobierno peruano) en particular a que se suprima el sistema de 'jueces sin rostro', y a que se restablezcan inmediatamente los juicios públicos de todos los acusados, incluidos los acusados de actividades relacionadas con el terrorismo".

La comunidad nacional de derechos humanos exige que en octubre de este año no se prorrogue el sistema de jueces sin rostro, atendiendo, además, a la recomendación hecha por la Comisión Interamericana en su Informe Anual de 1996 (Recomendación 1.a -p. 780-). Ultimamente se han dado declaraciones de algunos funcionarios del gobierno anunciando que no se va prorrogar este sistema de juzgamiento.

Como consecuencia de la presión de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, el gobierno peruano promulgó la ley que crea una Comisión Ad hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República los beneficios de indulto o derecho de gracia para quienes injustamente se encuentren condenados o procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria.

No siendo una medida jurídicamente correcta el indultar a quien no cometió un delito, este mecanismo posibilitó un instrumento más para lograr la libertad de los inocentes. Los organismos de derechos humanos proponíamos que se estableciera un mecanismo extraordinario de revisión por error judicial.

Hasta el momento han sido liberados 226 personas de las cuales 199 han recibido el beneficio del indulto y 27 el de derecho de gracia. Pero aún quedan por atender un elevado número de personas. Según las estadísticas de la propia Comisión Ad-hoc, al 23 de setiembre de 1997 se habían recibido 2,338 solicitudes de las cuales están en estudio 1,511 (65%), y las restantes 827 se consideran solicitudes concluidas (35%) -ahí se contabilizan a los indultados, recomendados, con informe favorable, no recomendados, con informe desfavorable, con informe observado, absueltos y con pena vencida-.

De los indultados y que están recomendados -a espera de la firma del presidente- 269 son procedentes del fuero común y 9 del fuero militar, en total 278.

Las personas beneficiadas por el indulto o derecho de gracia afrontan una serie de dificultades, por lo que urge dar una norma complementaria para solucionarlas. Así, se requiere que se les anule los antecedentes penales y judiciales, que se les exonere -a los que habían sido condenados- del pago de la reparación civil, y que se archive el proceso en las que estaban incursos. Además, estas personas, ante el daño económico y moral sufrido, requieren recibir una justa indemnización.

Las personas inocentes que han sido absueltas de la acusación de terrorismo o traición a la patria, no han recibido indemnización alguna. El año 1988 se emitió la ley 24973 -que regula la indemnización por error judicial y detención arbitraria-, que nunca se ha aplicado dado que no se llegó a constituir el Fondo Nacional Indemnizatorio correspondiente.

Otro aspecto preocupante es el de los requisitoriados, que afecta a muchos campesinos andinos y nativos de selva. Se trata de personas que fueron forzadas a colaborar con los grupos subversivos, originando que sean sometidos a procesos judiciales a pesar que su participación fue involuntaria. Penden sobre ellos órdenes de detención aunque no tienen vinculación alguna con los grupos subversivos e incluso han sido amenazados por estos.

TORTURA

La tortura no está tipificada como delito, pese a existir numerosos proyectos de ley sobre el tema. Por ello, los que han incurrido en estas prácticas, en los pocos casos que han sido procesados, fueron acusados de lesiones o abuso de autoridad, con penas benignas, al igual que las reparaciones que se les impusieron.

Tales han sido los casos de José Chamaya Pumacharis y Víctor Raúl Espinoza Tasso, torturados hasta morir en Delegaciones Policiales en 1994 y 1995 y cuyos autores fueron sentenciados en 1996. Y más recientemente se ha presentado el caso de tortura de la agente de inteligencia del Ejército Leonor La Rosa Bustamante

En el primer caso, un tribunal militar condenó a algunos de los autores a 4 años de prisión efectiva y una reparación de 2,000 soles (aprox. 750 dólares). En el segundo caso, los autores fueron condenados a 4 años de prisión condicional y una reparación de 1,000 soles (aprox. 375 dólares).

La situación no ha sido diferente en el caso de Leonor La Rosa, torturada, en enero y febrero del presente año, en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), acusada de proporcionar información a los medios de comunicación sobre planes de amedrentamiento contra la prensa y la oposición.

Después de hacerse público su caso, un tribunal militar condenó a 3 oficiales del Ejército a 8 años de prisión y a una reparación de 5,000 soles (aprox. 1,900 dólares). La señora Leonor La Rosa presenta un cuadro de cuadraplegia e infarto cervical y, según los especialistas, tras un largo tratamiento sólo recuperará el 50% de movilidad.

La señora Leonor La Rosa efectuó una grave acusación: que personas acusadas de terrorismo eran sometidas a torturas en los sótanos del SIE.

Otra agente del SIE, Mariela Barreto Riofano, apareció muerta y descuartizada a fines de marzo. Según el informe forense fue sometida a maltratos antes de morir y los cortes habrían sido hechos por un médico o una persona con conocimiento de medicina.

En los casos de los detenidos acusados de terrorismo la práctica de la tortura es generalizada. Una encuesta aplicada por el Instituto de Defensa Legal, IDL, a 1,250 internos en penales de alta seguridad del país, revela que el 77% ha sufrido algún tipo de maltrato o tortura durante la investigación policial y 87% declara que no estuvo presente el fiscal durante su detención.

La práctica de la tortura se presenta con mayor gravedad en las zonas de emergencia. En la localidad de Alto Yurinaki, La Merced, Junín, 40 pobladores fueron detenidos por el Ejército entre el 24 de febrero y el 11 de marzo de 1997 y llevados a la Base Militar de Pichanaki. Las víctimas, entre ellas 8 menores de edad, fueron golpeadas, colgadas, ahogadas y se les aplicó corriente eléctrica. Los detenidos fueron acusados de ser integrantes de la columna "Juan Santos Atahualpa" del MRTA.

Dentro de la práctica de la tortura se hace uso, con frecuencia, de la violencia sexual contra las mujeres detenidas. Nancy Patruska Del Campo Cáceres (23), detenida el 7 de mayo de 1997 por miembros de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE) de la Policía Nacional, fue violada por varios de sus captores. Durante su detención estuvo incomunicada y nunca se permitió que fuera visitada por sus familiares. Sólo un suboficial de la Policía ha sido denunciado ante el Poder Judicial.

LEYES DE AMNISTIA E IMPUNIDAD

Desde la expedición de las leyes 26479 y 26492 que concedieron amnistía total para los violadores de derechos humanos entre 1980 y 1995, el Perú afronta un agravamiento de la situación de impunidad. Uno de los efectos directos de su legalización es que ha alentado que se sigan perpetrando nuevas violaciones a los derechos humanos. Ello lo advirtió el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas:

"(...) Fomenta un clima de impunidad que promueve nuevos actos de desaparición y otras violaciones similares de los derechos humanos" (documento ONU E/CN.4/1997/34, párrafo 281).

La opinión pública nacional e internacional ha sido crítica con las leyes de amnistía 26479 y 26492. Los expertos del sistema de Naciones Unidas se pronunciaran en contra de estas normas en agosto de 1995, y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formuló recomendaciones en su 57 Sesión, reiteradas en su 58 Sesión, que no han sido atendidas por el gobierno peruano (documentos ONU CCPR/C/79/Add.67, de 25 de julio de 1996 y CCPR/C/79/Add.72 de 8 de noviembre de 1996).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1996 aprobado en la XXVII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos celebrada en Lima también recomienda:

"...al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de Amnistía (No 26.479) y de interpretación judicial (No 26.492), porque son incompatibles con la Convención Americana, y que proceda a investigar, enjuiciar y sancionar a los agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, en especial las violaciones que impliquen crímenes internacionales" (Recomendación 6 -p. 781- ).

Pese a esta condena internacional, estas normas han sido convalidadas por el Tribunal Constitucional peruano. En sentencia de 28 de abril del presente, el Tribunal declaró "improcedente" la acción de inconstitucionalidad contra las leyes 26479 y 26492 por considerar que sus efectos "ya se habían agotado".

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional ignora lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Las víctimas de violaciones de derechos humanos se encuentran en el desamparo. El gobierno no ha emitido norma alguna a fin de brindarles una reparación integral, a pesar de la expresa recomendación que le ha hecho el Comité de Derechos Humanos de remediar las consecuencias inaceptables de las leyes de amnistía, "entre otras cosas estableciendo un sistema eficaz de indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y adoptando las medidas necesarias para asegurar que los autores de estas violaciones no sigan ocupan puestos oficiales" (párrafo 20, documentos ONU CCPR/C/79/Add.67, de 25 de julio de 1996).

VIOLENCIA POLITICA

La violencia política ha descendido significativamente desde la detención del líder de "Sendero Luminoso" en 1992. Pero esta aún no ha desaparecido. Una facción de esta organización se ha reorganizado y persiste en su accionar subversivo. Bolsones de violencia endémica se han constituido en algunas zonas de la selva del país, en especial en el Alto Huallaga.

La violencia política que causó más de 30,000 muertos y 5,000 desaparecidos, ha dejado graves secuelas: más de 430,000 desplazados - considerándose en 1'600,000 la población afectada-, miles de familiares de víctimas de la violencia estatal o terrorista, particularmente niños huérfanos; más de 300,000 campesinos armados y organizados en Comités de Autodefensa Civil -o "rondas"-, extensas zonas en estado de emergencia, además de amplias regiones devastadas por la guerra que requieren reconstrucción, entre otras.

PROBLEMAS DE LOS MENORES INTERNOS. SITUACION DE QUENCORO

El 29 de octubre de 1996, mediante el Decreto Legislativo No. 866, se regula la organización y funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humanos. En dicha norma se establece que las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores, eran transferidas a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de esta manera todos los centros juveniles del país pasan a la jurisdicción del Poder Judicial.

El 18 de diciembre de 1996 se nombra como Director del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima (ex-Centro Juvenil de Maranga) a un ex-comandante de la Armada Peruana, quien establece una serie de medidas - según él- orientadas "a recuperar la autoridad sobre los menores internos", las que implican la suspensión de un conjunto de actividades de formación y rehabilitación, y la implementación de actos de hostilización contra los menores internos.

El 12 de marzo de 1997, la Dirección del Centro Juvenil de Lima hace de conocimiento público la existencia de un túnel por donde, al parecer, pretendían escapar los menores internos en los patios 3 y 4 de dicho Centro Juvenil. Con este motivo se declara en emergencia el referido Centro y son trasladados 37 menores al Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Quencoro en el Cusco. A los familiares y abogados de los internos con orden de traslado al Cusco, se les impidió conocer de la situación y paradero final de los menores.

Frente al arbitrario traslado se interpuso una acción de hábeas corpus basado en lo siguiente:

a) El traslado e internación de los 37 menores constituye una detención arbitraria, ya que la orden de traslado e internamiento no emanó de autoridad judicial competente, en este caso, del juez de familia por tratarse de menores de edad.

b) El Establecimiento Penitenciario para Sentenciados de Quencoro en el Cusco, no constituye un Centro especializado adecuado para el tratamiento y rehabilitación de menores de edad, esto por tratarse de un penal de máxima seguridad para delincuentes adultos que han sido condenados y por no tener la infraestructura, ni el programa adecuado para lograr la rehabilitación de los menores infractores.

c) Las medidas socioeducativas a favor de los menores infractores deben tender a su reeducación y a fortalecer sus lazos familiares. El traslado al que han sido objeto los menores, al sacarlos de su lugar de origen, trunca el proceso de reeducación y resocialización del menor.

El 26 de marzo del presente año, la jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco declaró improcedente la acción de hábeas corpus. El 14 de abril la Sala Penal de la Corte Superior del Cusco confirmó dicha resolución. Actualmente está pendiente la resolución del Tribunal Constitucional.

Del total de menores internos que fueron trasladados, en la actualidad quedan 27 menores, ya que nueve menores han obtenido su libertad por que cumplieron la medida socioeducativa y un menor fue muerto en el interior del penal. Se advierte que un número de nueve menores requieren atención médica por enfermedades de: parasitosis, TBC, catarata, asma y estados depresivos agudos.

Urge que los menores sean reubicados del Establecimiento Penitenciario de Quencoro a los Centros Juveniles correspondientes.

CONDICIONES CARCELARIAS. REGIMEN DE VIDA DE LOS INTERNOS. SITUACION DEL PENAL DE CHALLAPALCA

Existen 23,628 personas (21,666 hombres y 1,962 mujeres) que sufren carcelería en el Perú -69.6% están en condición de procesado y 30.4% en condición de sentenciado- y que ven vulnerados sus derechos básicos de salud y reciben una asignación de 70 centavos de dólar para alimentación por día, alrededor de dos quintos de la población penal se concentra en la ciudad de Lima, con 11,542 internos (9,522 hombres y 1,020 mujeres), de los cuales la mayoría, 9,648 internos, se encuentran en calidad de procesados y sólo 1,894 están condenados.

A esto debe agregarse el régimen especial para internos "de difícil readaptación", aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-96-JUS, publicado el 24 de julio de 1996, aplicable para internos procesados por delitos comunes.

Entre sus considerandos la norma señala como fundamento la necesidad de "preservar el principio de autoridad así como la seguridad nacional" y crea dos regímenes: la etapa cerrada de máxima seguridad y la etapa de promoción al régimen de mediana seguridad. Según el artículo 21 de la norma, la etapa de máxima seguridad es "un período de aislamiento en que los contactos sociales y la libertad del interno se reducen al mínimo".

El interno, según el art. 12, deberá permanecer en esta etapa durante un año, sujeto a evaluaciones semestrales que de no ser aprobadas significarán su permanencia. También, según el artículo 32, los que "presenten problemas de comportamiento" retornarán a esta etapa. Cualquier reclamo por mejoras carcelarias, beneficios penitenciarios o celeridad en los procesos judiciales -que pueden durar 3 ó 4 años- pueden ser considerados como "problemas de comportamiento". Asimismo, este sistema puede ser fuente de corrupción, en que los internos se vean obligados a pagar a las autoridades para poder pasar de un régimen a otro.

En este marco se ha procedido al tantas veces anunciado traslado de internos al Penal de Challapalca, entre los departamentos de Tacna y Puno, considerado como una "prisión de castigo", debido a que no reúne las condiciones mínimas para la supervivencia humana. El penal se ubica en una región inhóspita a 4,600 m.s.n.m., con temperaturas inferiores a cero grado centígrados, en el interior del Cuartel Militar "Fuerte Inclán". Entre la noche del 8 y la madrugada del 9 de agosto se han trasladado al penal de Challapalca 49 internos, provenientes de Lima, quienes previamente, en el mes de julio, fueron trasladados a los penales de Yanamayo y La Capilla, en las ciudades de Puno y Juliaca respectivamente.

La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado de prensa el 6 de junio expresando sus reparos a la habilitación del citado penal de Challapalca, haciendo una petición al Instituto Nacional Penitenciario para que reconsidere su decisión.

Una delegación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos visitó el lugar el 2 de julio de 1997, pero no se le permitió ingresar al Penal. Posteriormente, el 16 de setiembre, una delegación de abogados de organismos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos intentó ingresar, sin lograr hacerlo.

Los familiares de los internos interpusieron un hábeas corpus en resguardo de su integridad personal y salud, que ha sido declarado improcedente por el Poder Judicial.

En resguardo de la integridad y salud de los presos, del personal del INPE y del propio personal militar, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos solicita que se reconsidere la habilitación del indicado Establecimiento Penitenciario.

En una situación similar se encuentran los internos acusados de terrorismo y traición a la patria que, de acuerdo a las estadísticas del Comisión Ad-Hoc de Indulto a setiembre de 1997, suman un total de 3,515 personas, a quienes también se les aplica un régimen carcelario especial.

Según el Decreto Ley 25475, los internos por terrorismo y traición a la patria deben cumplir su pena en un penal de máxima seguridad, con aislamiento celular el primer año y trabajo obligatorio a partir del segundo año hasta su excarcelación. Según el Decreto Supremo No. 114-92-JUS tenían derecho a una visita de 2 familiares, una vez al mes y durante 30 minutos, régimen modificado por el Decreto Supremo No. 005-97-JUS, del 25 de junio de 1997.

Al igual que a los internos de "difícil readaptación" se establece un régimen por etapas: de máxima seguridad, promoción a mediana seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad. Según el art. 31o., la etapa de máxima seguridad será de un año de "aislamiento celular continuo en donde la libertad del interno se reduce al mínimo", también ampliable por no aprobar evaluaciones semestrales o por mal comportamiento. Ello viola las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de la ONU, así como el propio Decreto Ley 25475 que establece un plazo máximo de aislamiento de 1 año.

Se establece mejoras en el régimen de visitas para los internos de terrorismo y traición a la patria, el cual es ahora semanal, pudiendo el interno ser visitado hasta por 3 familiares directos por espacio de una hora y se establece un régimen de visita íntima. Sin embargo, en la práctica, los efectos de estas mejoras se ven ostensiblemente disminuidos, debido al sistema de traslado de internos a penales lejanos a su entorno familiar.

Un hecho que ha resultado preocupante ha sido el traslado por simple disposición administrativa, sin mandato judicial, de 37 menores de edad internados en un centro de rehabilitación para menores de edad de Lima al Penal de Máxima Seguridad del Cusco, transgrediéndose las Reglas Mínimas para el tratamiento de menores privados de libertad de las Naciones Unidas.

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

Durante el presente año han persistido amenazas contra activistas de derechos humanos. En la noche del domingo 4 al lunes 5 de mayo, personas extrañas incursionaron en el local de la Comisión de Derechos Humanos de Ica. Todos los documentos de los archivos como de los cajones de los escritorios estaban por los suelos y sobre los papeles dejaron las fotografías rotas del Padre José Manuel Miranda, Secretario Ejecutivo de esta institución. Arrancaron los cables del fax y del teléfono.

De acuerdo a los indicios ingresaron y salieron por las ventanas del local ubicadas a unos 4.20 mtos. de altura. No se llevaron objetos de valor que estaban a la mano.

Esta es una acción de amedrentamiento a los miembros del CODEH-Ica que busca disuadirlos de persistir en la labor en pro de los derechos humanos que desarrollan.

La Dra. Nilda Tincopa Calle y la Sra. Diana García Onorbe, integrantes del Equipo de Defensa Y Asesoría Campesina, EDAC, han sido objeto de diversas amenazas. La Sra. García recibió diversas llamadas telefónicas durante los meses de mayo,junio y julio de personas extrañas que afirmaban conocerla y luego cortaban la comunicación. En otras oportunidades fue abordada por sujetos que portaban placas como efectivos de las fuerzas del orden y armas, quienes mencionaron que la conocían y que la habían visto en determinados lugares.

En el mes de marzo en circunstancias que la Dra.Tincopa retornaba, en su automóvil, del penal de máxima seguridad "Miguel Castro Y Castro", desconocidos que circulaban en un vehículo dirección contraria pretendieron embestirla y ella, en maniobra arriesgada, evitó el choque.

La Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Director de la Asociación de Derechos Humanos, APRODEH, recibieron llamadas telefónicas en las que se amenazaba de muerte a la Sra. María Jesús García Sáenz, esposa del Capitán Julio Salas Cáceres, oficial que fue objeto de presiones para involucrar en delitos al propietario del Canal 2 TV. Además, el Sr. Francisco Soberón recibió una amenaza escrita por asesorar el caso del Capitán Salas.

El Capitán PNP Julio Salas Cáceres estuvo involucrado en una investigación, de la División de Defraudación de Rentas de Aduana de la Policía Nacional, contra el propietario del Canal 2 de TV, Sr. Baruch Ivcher, con el aparente propósito de amedrentarlo en momentos en que dicho canal había revelado denuncias sobre violaciones de derechos humanos en los servicios de inteligencia del Ejército.

El capitán Salas fue presionado para ocultar que la investigación se estaba desarrollando. Luego fue presionado para firmar la denuncia contra el Sr.Ivcher. Al no hacerlo fue objeto de represalias. Así, se le inicio un proceso disciplinario por supuesto delito de infidencia. Ante esta arbitrariedad y otras presiones tuvo que abandonar el país. Por su parte, la Sra. García denunció estos hechos con la asesoría de APRODEH.

El 4 de setiembre dejaron un sobre en el local de APRODEH dirigido al Sr. Soberón. En este se hacía referencia al caso del Capitán Salas y se le amenazaba "...deja de meterte en lo que no te importa y es más estás advertido, hijo de perra".

El 5 de setiembre se organizó una conferencia de prensa en el local de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos para denunciar estos hechos. En horas de la tarde, tanto el Sr. Soberón como la Sra. Macher recibieron llamadas telefónicas en las que se decía que iban a matar a la Sra. García.

LEVAS Y MALTRATOS EN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

El Servicio Militar Obligatorio (SMO) está regido por el Decreto Legislativo 264 del 08 de noviembre de 1983 y su reglamento mediante Decreto Supremo 072-84-ICM del 16 de noviembre de 1984. En ambas normas se estipula como edad militar la comprendida entre los 18 y 50 años para varones y 18 y 45 años para mujeres. La misma ley señala que los varones pueden prestar servicio militar desde los 16 años, contando con la autorización de los padres o tutores.

Al respeto la ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO) establece que "el SMO es el deber ineludible que tienen todos los peruanos de participar en la defensa nacional" (art.2). Teniendo como uno de sus objetivos principales el de "Que los peruanos en edad de servicio, efectúen actividades de acción cívica contribuyendo al desarrollo del país" (art.4, inciso c).

El señalamiento de este objetivo expresa que el espíritu de la ley es el de dar una capacitación integral al joven que es seleccionado para el servicio militar, no es dar simplemente una formación militar, sino una capacitación que le permita contribuir al desarrollo del país.

Sin embargo, ese objetivo no se cumple siendo la realidad distinta. En el servicio militar es una práctica institucionalizada, el abuso, el castigo y el maltrato físico y psicológico a los reclutas, amen de las discriminaciones de todo tipo que se efectúan durante el proceso de "selección" de los jóvenes en edad de servicio militar.

En relación a la aplicación de la ley del SMO, en todo el territorio nacional y desde hace muchos años atrás, se presentan las operaciones militares de reclutamiento forzado o "batidas" realizadas por efectivos de las Fuerzas Armadas con la finalidad de "reclutar" o "levar" a adolescentes o jóvenes y someterlos, en forma arbitraria, al cumplimiento del SMO.

Con las "levas" o reclutamiento forzado de personas se establece una práctica paralela que impone, mediante el amedrentamiento, el cumplimiento del SMO a los adolescentes y/o jóvenes entre los 15 y 18 años, incluso a menores de edad e indocumentados, en su mayoría provenientes de sectores populares. Este tipo de reclutamiento, además de estar prohibidas, constituyen una práctica arbitraria y abusiva que no sólo afecta la libertad individual de los jóvenes, sino que, en la mayoría de los casos, ocasionan daños a su integridad física y psicológica.

Al problema de las "levas" se suma la angustia de los demás miembros de la familia ante la inexplicable ausencia de uno de sus miembros. Principalmente los "levados" son jóvenes estudiantes de educación secundaria o superior u obreros trabajadores, comúnmente provenientes de sectores populares urbanos y rurales, mientras que en los estratos medios y altos no se da esta práctica, y el servicio militar no constituye ninguna obligación.

En el caso de jóvenes comuneros los abusos se cometen en contraposición a lo prescrito por el Decreto Legislativo No. 741, que señala en su artículo 6 lo siguiente: "Los Comités de Autodefensa, en coordinación con sus respectivos Comandos Militares, seleccionarán a los jóvenes en edad militar para que presten servicios en los comités por un período de un año, considerándose este plazo como cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio".

Se trata de una situación caracterizada por el incumplimiento por parte del propio Estado de un Decreto Legislativo.

Una constante en todos los lugares donde se realizan las "levas" es la presentación de la corrupción y extorsión por parte de los efectivos militares para que los "levados" sean puestos en libertad, previo pago de "coimas".

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos reconoce la importancia de la participación ciudadana en el servicio público, militar y civil, para ello se requiere democratizar y modernizar el Servicio Militar Obligatorio. En momentos que el tema está en debate en el Congreso, es necesario plantear alternativas para que los adolescentes y jóvenes puedan elegir libremente la forma más adecuada de servicio al país. Los abusos y arbitrariedades que se producen en el marco del Servicio Militar Obligatorio deben ser sancionados.

Nuestros organismos reciben anualmente una gran cantidad de denuncias derivadas del problema de las "levas" y de maltratos en el cumplimiento del servicio militar.

PROBLEMATICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La población indígena amazónica del Perú es de aproximadamente 300,000 personas, pertenecientes a 65 pueblos diferentes -que los antropólogos denominan grupos etnolingüísticos- , que corresponden a doce grandes familias lingüísticas. El tamaño de estos pueblos es muy variable; el más numerosos es el Ashaninka con más de 50,000 habitantes.

La situación actual de los pueblos indígenas de la Amazonía es muy delicada, porque numerosos agentes externos, como la migración, el narcotráfico, la subversión, la presencia de las Fuerzas Armadas, y la colonización representan una grave agresión a su cultura y a su forma tradicional de vida.

La Constitución de 1993 recorta drásticamente el derecho más esencial de las comunidades: su derecho a la tierra, al haberse disuelto el régimen de protección sobre las tierras comunales, ya que nada se dice ahora sobre la inembargabilidad e inalienabilidad de éstas y más bien se declara que hay autonomía para su libre disposición. Y aunque son imprescriptibles, pueden caer en abandono de acuerdo a previsión legal.

Esta situación se ha agravado con la promulgación, en julio de 1995 de la Ley No. 26505, llamada "Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas", más conocida como "Ley de Tierras".

Con la nueva Ley, las tierras indígenas serán transferidas en el entendido de que los adjudicatarios, actuando en forma personal o colectiva, son simples depositarios de un derecho patrimonial como cualquiera de las partes que actúan en las relaciones regidas por las normas del derecho privado. En virtud de ello, los indígenas podrán vender sus tierras, podrán imponerles gravámenes para responder por obligaciones contraídas, y podrán también perder sus tierras si llegasen a abandonarlas en la forma prevista en la Ley: en forma automática, si son tierras concedidas por el Estado, como ocurre con las tierras con aptitud forestal.

La Ley de Tierras produce, pues, serias desventajas a las comunidades nativas, porque será frecuente que se produzcan negociaciones engañosas para la venta de tierras, siendo que para los indígenas, la tierra es fuente de vida, del bienestar, y de su sobrevivencia e identidad cultural, y no tiene valor monetario. Al mismo tiempo, se podrían originar una serie de conflictos territoriales en los que, innecesariamente, se verán envueltas las comunidades nativas.

Cientos de familias nativas fueron secuestradas por los grupos terroristas, obligando a muchas comunidades a buscar refugio en otros lugares como desplazados, razón por la cual actualmente sus tierras están vacías, pero dichas comunidades desplazadas conservan su propósito de retornar a sus tierras una vez que la situación de violencia haya cesado.

Las comunidades nativas son 1,400, de éstas sólo se habían reconocido 1,297 hasta el año pasado. De esas 1,297, a 23 años de haberse promulgado la Ley de Comunidades Nativas, sólo habían obtenido el título de propiedad correspondiente 80% de ellas. Es decir, en 23 años sólo han sido tituladas 1,038 comunidades nativas, lo que en términos reales representa el 74.14% del total estimado.

La mayoría de las comunidades nativas tituladas no disponen de tierras suficientes, menos del territorio adecuado para el desarrollo de sus actividades tradicionales. Esto vale para el caso de los pueblos Shipibo-Conibo, Huitoto, Piro, Ashaninka, etc.

Provoca preocupación, además, el hecho de que se haya anunciado que se ha suscrito un convenio entre el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humanos y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para la alfabetización en las comunidades nativas, ya que esta medida puede provocar un grave choque cultural pues es de esperar que los alfabetizadores serán conscriptos sin ninguna preparación pedagógica y sin ningún conocimiento de la lengua indígena a la que se dirijan.


III.- RECOMENDACIONES DE LA CIDH NO ATENDIDAS POR EL GOBIERNO PERUANO DURANTE EL PERIODO 1993-1997

En el período de 1993 a 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado una serie de recomendaciones al gobierno peruano, gran parte de las cuales no han sido atendidas.

Estas recomendaciones han estado referidas a 4 grandes temas: legislación antiterrorista; violaciones a los derechos humanos, leyes de amnistía e impunidad; defensores de derechos humanos y Tribunal Constitucional.

a) En lo referente a la legislación antiterrorista el gobierno peruano aún no ha adecuado el conjunto de la legislación y sus normas concordantes a la Convención Americana de Derechos Humanos; persiste el juzgamiento por parte de tribunales militares de civiles en los casos de traición a la patria -figura agravada del delito de terrorismo-; y aún no se establece el control judicial de las medidas de incomunicación y traslado de detenidos.

No se permite a los acusados el interrogar a testigos, en especial a los efectivos que han elaborado el atestado policial; no se ha regulado el control jurisdiccional sobre la policía en la etapa pre- judicial; se mantiene la pena de pérdida de nacionalidad peruana para los que incurren en apología del terrorismo, y no se ha mejorado la descripción de dicho ilícito penal.

Persisten en los tribunales militares las limitaciones al ejercicio de la defensa; persiste también la prohibición absoluta de conceder la libertad condicional; se mantiene el aislamiento celular y algunas otras restricciones dentro del régimen penitenciario, aunque se ha flexibilizado el régimen de visitas.

No se ha derogado ni modificado el art. 13 del Decreto Ley 25475 a fin de garantizar un proceso justo; no se han sustituido aún los "tribunales sin rostro" por tribunales penales ordinarios, aunque se han producido declaraciones de algunos funcionarios indicando que se levantaría este sistema de juzgamiento.

No se han modificado las normas constitucionales referidas a la ampliación de la pena de muerte a los delitos de terrorismo y traición a la patria (art. 140 de la Constitución Política del Perú de 1993), la ampliación de la competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles en delitos de terrorismo y traición a la patria (art. 173 de la Const.), a la facultad de la policía de mantener detenidos 15 días a los presuntos implicados en delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, y de disponer la incomunicación en "caso indispensable para el esclarecimiento de un delito" (art. 2, inc. 24, párrfs. "g" y "f" de la Const.).

No se ha modificado la legislación antiterrorista para la adecuada tipificación de los delitos de terrorismo, persistiendo el empleo de términos difusos.

Aún no se ha aprobado la ley para la eliminación de los antecedentes personales y policiales de las personas inocentes procesadas o sentenciadas por delitos de terrorismo o traición a la patria que han recibido el indulto o derecho de gracia.

De esta manera, el gobierno peruano no ha atendido las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana en sus Informes Anuales de 1993 y 1996 sobre la situación general en el Perú, y en su Informe Anual de 1995 sobre el Caso No. 10,970 -Fernando Mejía E. y Raquel Martín de Mejía-.

b) En cuanto al tema de violaciones de derechos humanos, leyes de amnistía e impunidad, el gobierno peruano persiste en el juzgamiento en los tribunales militares de aquellos efectivos de las Fuerzas Armadas que han incurrido en violaciones de derechos humanos; se mantiene la práctica de la tortura; no se han dejado sin efecto la ley de amnistía 26479 y su ley interpretativa 26492; no se investigan, enjuician, ni sancionan a los responsables de violaciones de derechos humanos.

Por lo tanto el gobierno no ha acogido las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana en sus Informes Anuales de 1993 y 1996 sobre la situación general en el Perú.

c) En lo referente a los defensores de derechos humanos no se han tomado adecuadas medidas de protección para los mismos, y las que se han adoptado no han sido efectivas. De esta manera se incumple la recomendación hecha por la Comisión Interamericana en su Informe Anual de 1996 sobre la situación general en el Perú.

d) En cuanto al Tribunal Constitucional no se ha restablecido el funcionamiento regular del mismo -sólo cuenta con cuatro magistrados de siete que establece la Constitución Política del perú, lo que le imposibilita cumplir su principal función de control de la Constitución-, persistiendo la medida de destitución de tres de sus magistrados. Así, el gobierno peruano no atiende la recomendación hecha por la Comisión Interamericana durante el desarrollo del vigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, realizado en Lima en junio de 1997.


IV.- PETICIONES

Solicitamos a la Comisión Interamericana que recomiende al gobierno peruano lo siguiente:

1. Que la reforma judicial, actualmente en curso en el Perú, se oriente respetando la autonomía e independencia del Poder Judicial.

2. La restitución de los tres magistrados del Tribunal Constitucional destituidos arbitrariamente y el restablecimiento del funcionamiento de este Tribunal como órgano de control constitucional.

3. Que deje sin efecto la ley de amnistía 26479 y su ley interpretativa 26492.

4. Que se apruebe una legislación de reparación integral a las víctimas de la violencia política.

5. Que se sustituyan los tribunales sin rostro por tribunales penales ordinarios.

6. Que se libere prontamente a los inocentes acusados de terrorismo o traición a la patria, sea a través de la Comisión Ad-hoc de indulto o de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

7. Que se brinde una indemnización a las personas inocentes acusadas de terrorismo o traición a la patria que hayan sido liberadas.

8. Que se inhabilite el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, trasladando a los internos que se encuentren en dicho penal a los Establecimientos Penitenciarios correspondientes.

9. Que se traslade a los menores arbitrariamente internados en el Establecimiento Penitenciario de Quencoro a los Centros Juveniles correspondientes.

10. Que se adecúen las condiciones carcelarias a los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales sobre tratamiento de reclusos.

11. Que se realice una adecuada tipificación del delito de tortura.

12. Que se prosiga con el levantamiento de las zonas declaradas en estado en emergencia.

13. El irrestricto respeto a la libertad de prensa. Finalmente solicitamos que la Comisión Interamericana persista en sus recomendaciones reseñadas en el punto III del presente informe y que no han sido atendidas por el gobierno peruano.

Lima, octubre de 1997