ESTASDO DE EXCEPCION EN BOLIVIA Date: Mon, 10 Apr 2000 21:03:53 BOT Este documento, es copia del MANUAL DE JUICIOS JUSTOS, trabajado por AMNISTIA INTERNACIONAL, por lo tanto es un documento ofial del movimiento. AMNISTIA INTERNACIONAL BOLIVIA, respalda su posición en contra los estados de excepción que en el fondo restringen los derechos humanos de todos los ciudadanos. AMNISTÍA INTENACIONAL BOLIVIA “ Cuando el Estado acusa a una persona de haber cometido un delito, o de estar implicado en él, esa persona corre el riesgo de verse privada de libertad o de ser objeto de otras sanciones. El derecho a un juicio justo es una salvaguardia fundamental para garantizar que no se castiga injustamente a nadie. Es, además, indispensable para la protección de otros derechos humanos de especial interés para AMNISTIA INTERNACIONAL, como el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho a la vida y, especialmente en los casos de naturaleza política, el derecho a la libertad de expresión.” “ Todos los gobiernos tienen el deber de procesar a los responsables de la comisión de crímenes. Sin embargo, cuando a las personas se les somete a juicios injustos no se hace justicia. Cuando los agentes encargados de hacer cumplir la ley torturan o someten a malos tratos a las personas, cuando se condena a inocentes, cuando los juicios manifiestamente son injustos, o se percibe claramente que así lo son, el sistema de justicia en sí pierde su credibilidad. Si no se respetan los derechos humanos en las comisarías, salas de interrogatorio, centros de detención, tribunales y celdas de las prisiones, el Estado no cumple su deber y traiciona sus responsabilidades.” “ Amnistía Internacional es un movimiento mundial de activistas voluntarios que se esfuerza por contribuir a que se observen en todo el mundo lo derechos humanos que establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras normas internacionales, incluido el derecho a un juicio justo. ” “ Algunos derechos humanos no pueden ser suspendidos en ninguna circunstancia. Sin embargo, varios tratados internacionales de derechos humanos permiten a los Estados suspender o restringir ciertas garantías de protección a los derechos humanos en circunstancias perfectamente definidas, si bien sólo en la estricta medida en que lo exija la situación. Tales cláusulas de suspención reconocen el derecho de los Estados a evitar daños excepcionales irreparables causados por guerras, situaciones de inestabilidad o catástrofes naturales. No obstante, en la práctica se ha hecho a menudo uso indebido de ellas con objeto de denegar ilegítimamente sus derechos a las personas con el pretexto de una amenaza a la seguridad nacional. ” “ Al declarar el Estado de Excepción. Los gobiernos siguen estando obligados a respetar el Estado de Derecho y no deben convertirse en ley para sí mismos. Con demasiada frecuencia hacen caso omiso de los estrictos límites impuestos por el derecho internacional, ... a las formalidades procesales a al alcance permisible de los poderes especiales. A menudo es durante el estado de excepción cuando se cometen las peores violaciones de los derechos humanos. ” “ El Comité de Derechos Humanos ha manifestado: <> ... el Comité de Derechos Humanos ha dado a entender que las disposiciones sobre procesos justos del PIDCP no se pueden suspender al manifestar que << un Estado no puede reservarse el derecho ... de detener y encarcelar arbitrariamente a las personas ... de presumir que una persona es culpable hasta que demuestre su inocencia ... y, aunque las reservas a cláusulas concretas del artículo 14 puedan ser aceptables ... >>” “ La Corte Interamericana ha decidido que los procedimientos de Hábeas Corpus y Amparo son derechos que no se pueden suspender ” “ Es precisamente en las situaciones de crisis nacional donde mayor probabilidad hay de que los Estados atropellen los derechos de sus ciudadanos. La declaración del estado de excepción corresponde por lo general únicamente al Poder Ejecutivo, que ha menudo está facultado para dictar órdenes o normas excepcionales al margen del proceso judicial ordinario. Con frecuencia se amplían los poderes especiales de arresto y detención y se establecen tribunales especiales y procedimientos judiciales sumarios. AMNISTÍA INTERNACIONAL, cree que las garantías de juicio justo son fundamentales para la protección de los derechos humanos en estado de excepción y que por consiguiente, jamás deben ser suspendidas. Y más importante aún es que durante el estado de excepción el poder judicial siga siendo independiente y no vea restringida su autoridad para aplicar el derecho internacional y la legislación nacional. ” “ El Tribunal Europeo ha manifestado que, para que una medida de suspención sea considerada necesaria y legítima, se debe tener la seguridad de que no es posible solucionar el problema con otras medidas que tengan menos efectos en los derechos humanos. Además, tiene que haber probabilidades de que la medida sirva para solucionar el problema ” “ La Corte Interamericana ha manifestado que las medidas que vayan más allá de lo estrictamente necesario dada la situación << también serán ilegítimas independientemente de la existencia de una situación excepcional >> ” “ De acuerdo con el derecho internacional sólo se puede declarar el estado de excepción si existe una amenaza excepcional y grave para la nación, tal como el empleo de la fuerza o la amenaza, de hacer uso de ella desde dentro o desde fuera de la nación hasta el punto de poner en peligro la existencia del Estado o la integridad nacional. El estado de excepción es por definición una respuesta legal temporal a tal amenaza ” “ Esta perfectamente establecido en los tratados de derechos humanos y en el derecho consuetudinario internacional que existen derechos que no pueden ser suspendidos jamás, en ninguna circunstancia. Algunos de tales derechos están especialmente relacionados con los procesos justos, entre ellos, el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a no ser procesado por actos que no constituían un delito en el momento de ser cometidos De acuerdo con el PIDCP, no pueden ser suspendidos jamás, en ninguna circunstancia, ninguno de los siguientes derechos: el derecho a la vida (artículo 6), la prohibición de la tortura (artículo 7), la prohibición de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8, párrafos 1y2), la prohibición de encarcelamiento por incumplimiento de obligaciones contractuales (artículo11), la prohibición de las leyes penales con efecto retroactivo (artículo 15), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 16) y la libertad de pensamiento, conciencia , religión y creencias (artículo 18), ninguna suspención de derechos debe entrañar discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma u origen social. ” “ La Convención Americana incluye una relación de derechos que no se pueden suspender que, además de los recogidos en el artículo 4.2 del PIDCP , incluye el derecho a participar en el gobierno, los derechos del niño y de la familia, el derecho a un nombre y a una nacionalidad y las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos que no se pueden suspender. Las garantías deben ser no sólo indispensables sino también judiciales ... lo cual implica la intervención de un órgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de las actuaciones que se cumplan dentro del estado de excepción ... la Corte ha manifestado que estas << garantías judiciales deben ejercitarse dentro del marco y según los principios del debido proceso legal recogidos por el artículo 8 de la Convención>>.” “ Las <> incluyen los derechos de HÁBEAS CORPUS Y DE AMPARO ... La Corte Interamericana ha manifestado que, aunque el hábeas corpus tiene por objeto principal la protección del derecho a la libertad, el cual es susceptible de ser suspendido, se ha convertido en un instrumento esencial para la protección de los derechos de los presos a la vida y a no ser sometidos a tortura, derechos que no son susceptibles de ser suspendidos. Por tanto la Corte considera que los procedimientos de hábeas corpus y de amparo no pueden ser suspendidos jamas ya que << son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspención está vedada por el artículo 27.2 de la Convención Americana.>> ” David Inca Apaza Coordinador Nacional de Campañas y AA.UU